REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, tres (03) de octubre de dos mil seis (2006).-------------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 12 de enero del año dos mil seis, presentados por los ciudadanos LUÍS ALBERTO AVENDAÑO VERA E ISMARLY ANDREINA GÓMEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Técnico Superior en Informática y Oficinista, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.529.287 y V- 16.039.783, en su orden, civilmente hábiles y domiciliados en la Población de Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida, asistidos en este Acto por el Abogado MAXIMIANO CONTRERAS ÁNGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84467. La Juez después de haber hecho a los exponentes: LUÍS ALBERTO AVENDAÑO VERA E ISMARLY ANDREINA GÓMEZ DÍAZ, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 01 y 02 del Expediente Nº 1264, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.--------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE U.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Exp. Nº 1264.
CAVM.-