REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete de octubre Dos Mil seis.


196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.962.713, domiciliado en la Vega I, calle 1, casa s/n, diagonal a la Escuela, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y MIREYA PERNIA PUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.243.667, domiciliada en la zona Industrial, parcelamiento Nueva Patria, calle Alí Primera, parcela Nº 63, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscal (P) y el Fiscal (A) de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de protección del Niño, del adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER ZAMBRANO DUARTE. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y trece (13) años de edad, en su orden, por la cantidad de BOLÍVARES OCHENTA MIL (Bs. 80.000.oo) mensuales, más dos bonos Especiales uno el mes de Agosto por la cantidad BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo), y otro en el mes de diciembre de cada año, por BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.250.000, oo), además contribuirá en forma compartida con la progenitora de sus hijos con los gastos médico y medicinas cada vez que los adolescente así lo requieran, dicha pensión será depositada en una cuenta de ahorros que aperturará la ciudadana MIREYA PERNIA PUENTE. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automáticamente y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y trece (13) años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ MARIO CONTRERAS y MIREYA PERNIA PUENTES, en beneficio a los adolescentes OMITIR NOMBRES,
de catorce (14) y trece (13) años de edad, en su orden, plenamente identificado en autos,
da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0740 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------------------- -------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.

Exp. 0740-