REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006).

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDIX ALFONSO RAMIREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.222.564, domiciliado en la Urbanización Caño Seco III, calle 15, Nº 64, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y GLEIDIS GÓMEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada Publicista, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.022.318, domiciliada en la Blanca, Apto. 05, Bloque 3, Piso 1, Caño Seco IV, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Estado Mérida en su carácter de padres de la niña: OMITIR NOMBR, de ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima en fecha seis (06) de Junio del año dos Mil Cinco, que riela al folio dos (02), quienes convinieron en Reglamentar la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales. Además suministrará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes AGOSTO de cada año, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), y en relación a los gastos de Médico, Medicinas, serán cubiertos por mitad, cada vez que ella lo requiera por parte de su progenitor ciudadano: EDIX ALFONSO RAMIREZ MORALES. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre ya que no consta en autos el Número de Cuenta de Ahorro de la ciudadana: GLEIDIS GÓMEZ DE RAMIREZ, exigida por este Tribunal en fecha 06-10-05, la cual riela al folio once (11) del presente expediente. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDIX ALFONSO RAMIREZ MORALES Y GLEIDIS GÓMEZ DE RAMIREZ, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0716 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0716
CAVM.