REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil seis (2006)

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIS YADIRA BELANDRIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.354.298, residenciada en la Barrio San Marcos, calle 6, casa Nº 6-85, El Vigía Estado Mérida, y ELI VELAZQUEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.512.974, domiciliado en Avenida 15, nº 10-79, El Vigía Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, un (01) bono especial en el mes de agosto de cada año, cuando el niño comience su período escolar por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), destinado a gastos escolares y otro bono en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), las cantidades de dinero antes mencionada serán depositadas quincenalmente en una cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento Nº 0116-0120-11-0186259018 a nombre de la madre del niño, a partir del 15-08-2006, y los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos que el niño requiera serán sufragados en partes iguales por ambos padres, al momento en que ellos susciten. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un quince por ciento (15%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELIS YADIRA BELANDRIA CONTRERAS y ELI VELAZQUEZ LUNA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de de dos años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2030 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 2030
CAVM.-