REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000886
PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO VALDIVIESO VALDERRAMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA
PARTE DEMANDADA: PANADERIA TREBOL EXPRESS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ELIUT PEREZ CONTRERAS
MOTIVO: INDEMINIZACION POR ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de octubre de 2006, siendo las 3:20 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano LUIS ALEJANDRO VALDIVIESO VALDERRAMA, titular de la Cédula de identidad No e- 83.708.042, actuando con el carácter de parte actora en este proceso, y su representante judicial Procurador del Trabajo abogado MARIA ANTONIA ANDREUS, inscrita en el I:P.SA. bajo el No 69.600, por una parte y por la otra el ciudadano IVAN RAMIREZ, plenamente identificado en autos y actuando en este acto con el carácter de representante de la demanda, sociedad mercantil PANADERIA EL TREBOL, y su apoderado judicial abogado en ejercicio DANIEL ELIUT PEREZ CONTRERAS, titular de las Cédulas de Identidad No V- 12.491.507, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No 78.592, tal como consta en los autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto; así como también se procede a pagar lo generado por Prestaciones Sociales, Daño Material, y posible Daño Moral ocasionado por el accidente Laboral aquí demandado, todo ello valorado en la cantidad de BOLIVARES VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS, son ( Bs. 29.500.00,00) de los cuales se han pagado la cantidad de Bs.17.500.000,00. Quedando a deber la cantidad de Bs. 12.000.000,00 los cuales serán pagados en tres pagos, el primer pago el día de hoy por la cantidad de Bs.4.000.000,00, el segundo pago el día 30 de noviembre de 2006, por la cantidad de Bs. 4.000.000,00 y el tercer y último pago el día 29 de diciembre de 2006, por la cantidad de Bs. 4.000.000,00. Quedando claro que la parte demandada no queda adeudando ninguna cantidad de dinero a la parte demandante, originada del accidente laboral que sufrió.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P

Los presentes,


Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Apoderado Judicial