REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, treinta (30) de octubre de dos mil seis
Año 147° y 196°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000669
PARTE ACTORA: JOSÉ AVELINO CANDELA ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BUSTOS ARDILA EMMA C
PARTE DEMANDADA: MASTER SAN CRISTÓBAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de octubre de dos mil seis, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Procurador del Trabajo, abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.L535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, actuando en éste acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ AVELINO CANDELA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.588.508, plenamente identificados en autos y con el carácter de parte accionante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada sociedad mercantil “ MASTER SAN CRISTÓBAL, C.A”. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Táchira, en fecha 25 de septiembre de 2002, bajo el No 92, tomo 9-A, en la persona de su representante legal ciudadano ORLANDO JOSÉ SOÑE BUSTOS, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.446.116, domiciliada en la calle 2, entre carreras 8 y 9, no 2-103, al lado de Zarina, San Cristóbal, Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la presunción de ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el accionante, razón por la cual pasa este Tribunal a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL “MASTER SAN CRISTÓBAL, C.A,” a pagar al Ciudadano JOSÉ AVELINO CANDELA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.588.508 la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS ONCE CON 72/100 CENTIMOS, SON ( BS.1.113.711,72, por los siguientes conceptos derivados de la terminación de la relación laboral:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral:04-04-2005
Fecha de Terminación: 21-01-2006
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Antigüedad: 09 meses-17 días

PRIMERO: Por concepto de Antigüedad conforme al Artículo 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando para dicho cálculo el salario integral devengado durante el período de tiempo laborado: 45 días por 13l.130,63 Bs/ diarios lo que equivale a la cantidad de Bs. 729.924,80.

SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de 11,25 días por Bs. 12.374,40,00 diarios, lo que equivale a Bs.139.212,00.

TERCERO: Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de 5,22 días por Bs. 12.374,40,00 diarios, lo que equivale a Bs. 64.594,37.-

CUARTO. Por concepto de Utilidades Vencidas Fraccionadas la cantidad de 11,25 días por Bs. 12.374,40,00 diarios, lo que equivale a Bs. 139.212,00.
QUINTO: Por concepto de Horas Extras, de conformidad con el articulo 207, literal B) la cantidad de 77,50 horas extras a razón de 2.320,20 cada hora, lo que equivale a Bs.179.815,50.
Por lo que respecta al concepto de días de descanso o día domingo, este concepto no fue probado en el proceso, razón por la cual no se acuerda.

Para un total a pagar al demandante JOSÉ AVELINO CANDELA ZAMBRANO de la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS ONCE CON 72/100 CENTIMOS, SON ( BS.1.113.711,72)


Se condena a la parte demandada sociedad mercantil “MASTER SAN CRISTÓBAL, C.A., al pago de la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS ONCE CON 72/100 CENTIMOS, SON ( BS. 1.113.711,72).

.- En caso que la parte demandada no cumpla voluntariamente con lo condenado en la presente sentencia se le aplicara el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que respecta a los interese de mora y a la Indexación, para lo cual se nombraría un experto contable.-

.- No se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°
La Jueza,

LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G

Abg. Martha Isabel Muñoz P


APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA