REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000363
PARTE ACTORA: ROBERTO MATUTE GÓMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MORENO CONTRERAS NIDIA MARIBEL, CONTRERAS BUSTAMANTE SOLISBELLA
PARTE DEMANDADA: FÁBRICA DE MUEBLES LIBARD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes tres (03) de octubre de 2006, siendo las 11:00 A.M., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada en ejercicio NIDIA MARIBEL MORENO, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.466.719, inscrita en el inpreabogado bajo el No 116.48, actuando como apoderadas judiciales de la parte demanda el ciudadano ROBERTO MATUTE GÓMEZ, plenamente identificado en autos en su carácter de parte actora quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.685.207, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 79.302, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano LIBARDO OYAGA PACHECO, plenamente identificado en autos actuando en éste acto con el carácter de parte demanda quien se encuentra presente. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

.-PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES ONCE MILLONES EXACTOS, son (Bs. 11.000.000,00) los cuales son pagados en dos partes, la primero pago se efectuará el día 31 de octubre de 2006, por la cantidad de Bs. 5.500.000,00 y el segundo y último pago, se efectuará el día 19 de diciembre de 2006, por la cantidad de Bs. 5.500.000,00.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P

Los presentes,


Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada