REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000736
PARTE ACTORA: JOSE RAMON BELANDRIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARELLANO CHACON MAC FLAVIER, SANCHEZ LABRADOR WILFREDO ALEXANDER
PARTE DEMANDADA: MARIA ESTHER PINEDA DE SANCHEZ, LUIS ENRIQUE SANCHEZ ZAMBRANO, LUIS ENRIQUE SANCHEZ PINEDA y JEANNETTE JOSEFINA SANCHEZ PINEDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISIDRO DE JESUS PEREZ RANGEL y ALI CAÑIZALEZ DAVILA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes tres (03) de octubre de 2006, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los abogados en ejercicio, MAC FLAVER ARELLANO CHACON y WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ. Inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 90.853 y 88.480 en su orden actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano JOSE RAMON BELANDRIA, plenamente identificado en autos, con el carácter de parte actora en el presente proceso por una parte y por la otra la ciudadana, MARIA ESTHER PINEDA de SANCHEZ, plenamente identificados en autos en su carácter de parte Co-demanda, y su apoderados judiciales abogado en ejercicio ISIDRO DE JESUS PEREZ RANGEL y ALI CAÑIZALEZ DAVILA,, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 609.068 y 3.776.469 en su orden, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 11.686 y 13.075 respectivamente, quienes actúan también en condición de apoderados judiciales de la los codemandados LUIS ENRIQUE SANCHEZ PINEDA y JEANNETTE JOSEFINA SANCHEZ PINEDA, plenamente identificados en autos,. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

.-PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES EXACTOS, son (Bs. 6.000.000,00) los cuales son pagados en dos partes, la primero pago se en el día de hoy contentivo en cheque contra el Banco Bafoandes, de la cuanta corriente No 007-0011-84-0000024003, signado con el No 58243094, por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 a nombre del demandante y de esta fecha y el segundo y último pago, se efectuará el día 03 de noviembre de 2006, por la cantidad de Bs. 3.000.000,00.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P

Los presentes,


Parte Accionada




Apoderada Judicial Parte Actora Apoderado Judicial Accionada