REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALCUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, dos (02) de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: SP01-L-2006-000667
PARTE ACTORA: EDGAR ENRIQUE VIVAS CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA : NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
Se desprende de los autos que en fecha 19 de septiembre de 2006, el ciudadano EDGAR ENRIQUE VIVAS CONTRERAS, incoará demanda en contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, a la cual, se le ordeno Despacho Saneador el cual versaba sobre la demostración sobre el presupuesto procesal del Agotamiento de la Vía Administrativa. Ahora bien, cumplidas las formalidades del caso la parte actora procede a subsanar lo ordenado y presenta en fecha 27 de septiembre de 2006, escrito de Subsanación acompañado de reclamo hecho por ante la Procuraduría General del Estado Táchira en fecha 11 de julio de 2006, desprendiéndose de dicha constancia que si bien es cierto, se intento el Agotamiento de la Vía Administrativa, los lapsos establecidos en el articulo 54 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no se habían cumplido a cabalidad para la fecha en que fue presentada la presente demanda, en consecuencia no se ha dado fiel cumplimiento, con esta carga procesal por parte de quien intenta la Acción, además es obligación de todos los Jueces de la República declarar la Inadmisibilidad de toda acción intentada contra la Republica, en el caso bajo comento se observa, que no se cumplió con lo preceptuado en el articulo 54 Ejusdem, es decir, el demostrar que antes de acudir a esta Instancia, acudió a la Instancia Administrativa y que no obtuvo respuesta oportuna o positiva, con lo cual, da lugar a intentar la acción judicial que le asiste, para que se le tutelen sus Derechos Constitucionales.-
Este tribunal en estricto cumplimiento de su debe, declara Inadmisible la presente Acción. Así se decide
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: LA INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano EDGAR ENRIQUE VIVAS CONTRERA, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.-
Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil seis.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luz Haydeé Gómez G
Abg. Martha Isabel Muñoz p
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