REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000643
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PAZ GÓMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PORRAS LEAL OVIDIO JORGE
PARTE DEMANDADA: SUB COMITÉ DE LA CRUZ ROJA DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, viernes trece (13) de octubre de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JUAN CARLOS PAZ GÓMEZ, plenamente identificada en autos y actuando en éste acto con el carácter de parte demandante en la presente causa y su apoderado judicial abogados en ejercicio JORGE OVIDIO PORRAS LEAL, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.673.68, inscrito en el inpreabogado bajo el No 74.532, por una parte y por la otra por la ciudadana CRUZ CELINA NIÑO de MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad No V- 1.585.516, en su condición de Presidenta de la demandada SUB CÓMITE DE LA CRUZ ROJA DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, plenamente identificado en autos, debidamente asistida en éste acto por abogado en ejercicio, SERGIO BALLESTEROS OMAÑA , titular de la Cédula de Identidad No V- 9.222.682, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 28.338. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES EXACTOS, son (Bs. 3.000.000,00) los cuales son pagados en dos partes, siendo el primer pago el día 17 de octubre de 2006, por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 y el segundo pago se realizará el día 31 de octubre de 2006, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Martha Isabel Muñoz P

Los presentes,


Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Abogado Asistente