REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-S-2006-000028


ACTA DE DESITIMIENTO


PARTE ACTORA:

GUSTAVO ALONSO ORDOÑEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.476.607, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:

Emilio Ordóñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.430.
PARTE DEMANDADA:
INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (I.N.C.E.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

RAMON ETEBOLDO DUGARTE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.732.

MOTIVO:
Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos,

En el día hábil de hoy tres (03) de octubre de dos mil seis (2.006), siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, se deja constancia que compareció la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (I.N.C.E.) a través de su apoderado judicial Abg. RAMON ETEBOLDO DUGARTE GOMEZ, quien consigna instrumento poder en copias simples y original para su vista y devolución y ser agregadas al expediente, así mismo, igualmente consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos marcados desde la letra A hasta la K, constante de catorce (14) folios, se deja expresa constancia de que la parte actora GUSTAVO ALONSO ORDOÑEZ URBINA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez,


Abg. Yajaira Rojas de Ramírez




Apoderado de la parte demandada



La Secretaria,



Abg. Yurahi Gutiérrez