REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000820
ASUNTO : SP11-P-2005-000820


Visto que la presente causa, signada con la nomenclatura SP11-P2.006-000820, llevada por este Tribunal y en el cual se encuentra en fase para su constitución como Tribunal Mixto, en aras de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, es menester revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:
Al folio 159, corre agregada acta levantada en fecha 21 de Julio de 2006, con motivo de la constitución o no del tribunal mixto, siendo la 1ra oportunidad, no compareciendo el Fiscal del Ministerio Público, ni la Defensa. Declarándose desierto el acto y se acordó dictar decisión por auto separado.
En fecha 25 de Julio de 2.006 (folio 160), este Tribunal ordena solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, nueva lista de Escabinos, en la presente Causa seguida contra MARLENY BAUTISTA DE CÁCERES; plenamente identificada en Autos. Se ordenó notificar a las partes.
En el Día de hoy, 31 de Octubre de 2.006, siendo las 11 a.m. día y hora fijada para la constitución del Tribunal Mixto, convocados debidamente los preseleccionados a Escabinos y notificadas las partes, no compareciendo ninguna de ellas, así como tampoco los citados candidatos a Escabinos; en virtud de ello se declara desierto el acto de constitución de Escabinos, lo cual evidentemente es la segunda oportunidad fallida, para la Constitución del Tribunal mixto.
En el orden de ideas, se verifica con toda claridad, que en la 1ra y hoy 2da oportunidad no compareció ciudadano alguno.
Así las cosas, no se logró constituir el Tribunal como mixto a pesar de los 2 intentos de constitución, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos…”, así es claro y sin lugar a dudas que en la causa que ocupa la atención del Tribunal, en las Dos (2) oportunidades no se logró constituir el Tribunal como Mixto.
Asimismo se observa en la Revisión de las actuaciones de esta Causa, que la Defensa de la ciudadana imputada MARLENY RODRIGUEZ DE CÁCERES, en los Folios 133, 139, RENUNCIA al nombramiento de Escabinos y solicita se fije día para la celebración de Juicio Oral, también se observa que en el Folio 145, la Ciudadana imputada ratifica los escritos consignados por su defensa, relativos a la renuncia del Tribunal con Escabinos; lo que a criterio de este Tribunal, vistas las dos (02) oportunidades fracasadas para su constitución como Tribunal Mixto y vista las renuncias reiteradas por parte de la Defensa al nombramiento y constitución de Escabinos, es por lo que en aras de la Celeridad Procesal, se acuerde La celebración del Juicio Oral en forma Unipersonal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal prescinde de los Escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Único: El Tribunal prescinde de los Escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra MARLENY BAUTISTA DE CÁCERES, quién dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacida en fecha 13-05-1.970, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 14.965.741, de estado civil casada, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciada en el Barrio la Palmita, N° 7-68, Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
.Notifíquese al imputado, víctimas, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público. Déjese copia.


JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO


ABG. HECTOR OCHOA
EL SECRETARIO