REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001829
ASUNTO : SP11-P-2006-001829


Vista la solicitud de fecha 17 de Octubre de 2006, realizada por la Abog JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal, del imputado DAVID ECHAVARRÍA JHON HENRRY, Colombiano, con cédula de Ciudadanía N° 71.976.177, natural de Antioquia República de Colombia, de 39 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio Mecánico Automotriz, residenciado en Barrio Curazao, entre calles 12 y 13, casa N° 12-26, San Antonio Estado Táchira, donde solicita la extensión de las presentaciones de una (01) vez cada Quince (15) Días, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 03 de Junio de 2006, el Tribunal Primero de Control dictó decisión en donde entre otras cosas acordó:
“…DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados LUIS GERARDO RODRIGUEZ BLANCO y JHON HENRRY DAVID ECHAVARRIA, identificados ut supra, medida consistente en: Presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial, y la presentación de dos (02) fiadores por cada imputado, de reconocida solvencia moral y económica, con ingresos mensuales cada uno, igual o superior a Cincuenta (50) Unidades Tributarias, con residencia o domicilio en la Jurisdicción del Tribunal, quienes se obligarán a pagar por vía de multa el equivalente a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno, en caso de que los imputados se fuguen, evadan u obstaculicen el proceso; quienes deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Balance Personal o Certificados de Ingresos debidamente visados por Contador Público; 2) Constancia de Residencia expedida y certificada por la Asociación de Vecinos y por la Prefectura; 3) Copia Fotostática de la cédula de Identidad. Una vez que conste en autos los recaudos exigidos a los fiadores, se procederá a librar las correspondientes Boletas de Libertad, permaneciendo los imputados recluidos en la Comandancia Policial de San Antonio Estado Táchira….”

Este Tribunal vista la Solicitud por la referida Defensora, se libró oficio N° 2J-1253/2006 en Fecha 19 de Octubre de 2006, dirigido a la Oficina de Alguacilzazo de esta extensión a fin de que informara sobre el récord de presentaciones del Ciudadano DAVID ECHAVARRÍA JHON HENRRY, recibiéndose respuesta en fecha 26 de Octubre de 2.006 con Oficio Nro. ALG-955/2006, observando quien aquí decide, que el imputado de autos, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto, asimismo vista la Constancia de trabajo del Ciudadano imputado, presentada por la Ciudadana Defensora en fecha 20 de Octubre de 2.006; es razón por la cual es ajustado a derecho en el presente caso en reconsiderar las presentaciones a las que se encuentra sometido el referido ciudadano, y como consecuencia de ello se acuerda que las mismas sean efectuadas una (01) vez cada quince (15) días, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión mencionada supra, y así se decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Ampliar la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el acusado DAVID ECHAVARRÍA JHON HENRRY, Colombiano, con cédula de Ciudadanía N° 71.976.177 acordándose que a partir de la presente fecha, sean efectuadas ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, UNA (01) VEZ CADA QUINCE (15) DÍAS, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión dictada en fecha 03 de Junio de 2006, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión.



ABOG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




ABOG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO