REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001465
ASUNTO : SP11-P-2005-001465


Visto que la presente causa, signada con la nomenclatura SP11-P2.005-001465, llevada por este Tribunal y en el cual se encuentra en fase para su constitución como Tribunal Mixto, en aras de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, es menester revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:
Al folio 200, corre agregada acta levantada en fecha 26 de Abril de 2006, con motivo de la constitución o no del tribunal mixto, siendo la 1ra oportunidad, no compareciendo el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa ni los candidatos a Escabinos. Declarándose desierto el acto ordenando solicitar a la Presidencia del Circuito nueva lista de Escabinos.
En fecha 24 de Octubre de 2.006 (folio 243), convocados debidamente los preseleccionados a escabinos, se levantó 2da acta para la selección de escabinos y constitución del Tribunal mixto, no compareciendo ninguna de las partes, así como tampoco los citados candidatos a Escabinos; en virtud de ello se declaró desierto el acto de constitución de Escabinos.
En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que en la 1ra y 2da oportunidad no compareció ciudadano alguno.
Así las cosas, no se logró constituir el Tribunal como mixto a pesar de los 2 intentos de constitución, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”, así es claro y sin lugar a dudas que en la causa que ocupa la atención del Tribunal, en las Dos (2) oportunidades no se logró constituir el Tribunal como Mixto.
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Único: El Tribunal prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra RONALD EDUARDO VIELMA PINZÓN, quién dice ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.985.455, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de Ocupación Estudiante, natural de Rubio, Estado Táchira, con fecha de nacimiento 19-04-1.980, residenciado en el Barrio Santa Bárbara, Avenida 25, Casa N° 3-25 Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal, en relación con el Artículo 405 ejusdem, en concordancia con el último aparte del Artículo 80 de la referida norma sustantiva penal.
.Notifíquese al imputado, víctimas, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público. Déjese copia.


JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO


ABG. FRANCISCO CORREA
EL SECRETARIO