REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000553
ASUNTO : SP11-P-2006-000553



Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:
Al folio 176, corre agregada acta levantada el 15 de Junio de 2006, con motivo de la constitución o no del tribunal mixto, siendo la 1ra oportunidad, no compareció candidato alguno, siendo declarado desierto y solicitándose nueva lista de Escabinos.
En fecha 26 de Julio de 2006 (folio 202), convocados debidamente los preseleccionados a escabinos, se levantó 2da acta para la selección de escabinos y constitución del Tribunal mixto, no compareciendo candidato alguno, declarándose desierto y se acuerda citar al acusado y a su defensora para que perentoriamente manifiesten su voluntad de renunciar o no al Tribunal con Escabinos.
En Audiencia de Fecha 13 de Octubre de 2.006, (Folio 214) presente el imputado RIGOBERTO TORRADO RINCÓN, plenamente identificado en autos así como su defensora; el imputado manifestó: “ No deseo renunciar al Tribunal Mixto, a los fines de demostrar mi inocencia, solicito se fije una nueva oportunidad para la constitución del Tribunal Mixto, es todo.” Asimismo la defensa solicita nueva convocatoria para la constitución del Tribunal Mixto.
En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que en la 1ra y 2da oportunidad no compareció ciudadano alguno.
Así las cosas, no se logró constituir el Tribunal como mixto a pesar de los 2 intentos de constitución, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”, así es claro y sin lugar a dudas que en la causa que ocupa la atención del Tribunal, en las Dos (2) oportunidades no se logró constituir el Tribunal como Mixto.
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Único: El Tribunal prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra RIGOBERTO TORRADO RINCÓN, quién dice ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.145.918 93.451.478, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Rubio, Estado Táchira, residenciado en la Avenida 27, calle 21 y 22, N° 21-35, Santa Bárbara, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 deL Código Penal, en concordancia con el Artículo 77 ordinales 5° y 11° .
.Notifíquese al imputado, víctimas, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público. Déjese copia.


JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO


ABG. MARIFER JURADO
LA SECRETARIA