REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002547
ASUNTO : SP11-P-2005-002547
Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:
Que en la presente causa se han celebrado Tres Audiencias a fines de Constituir el Tribunal Mixto, tal como aparecen fijadas en el presente Asunto Penal de Fechas: 20-04-2.006; 01-06-2.006 y 26-07-2.006 sin que efectivamente se haya logrado materializar dicha constitución
Así las cosas, no se logró constituir el Tribunal como mixto a pesar de los 3 intentos de constitución, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”, así es claro y sin lugar a dudas que en la causa que ocupa la atención del Tribunal, en las Tres (3) oportunidades no se logró constituir el Tribunal como Mixto.
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Único: El Tribunal prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra FRANCISCO JAVIER DÍAZ GUERRERO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 3.197.487, de 57 años de edad, con fecha de Nacimiento 01-03-1.948, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, natural de Río Frío , Estado Táchira, residenciado en la Urbanización Colinas de la Frontera, carrera 1, casa S/N, Llano Jorge de esta Ciudad de San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Último Aparte del Artículo 376 en concordancia con el numeral 1° del Artículo 374, ambos del Código Penal.
Notifíquese al imputado, víctimas, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.
ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIFE JURADO
LA SECRETARIA