REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE JUICIO DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA
SAN ANTONIO DEL TACHIRA, 13 DE OCTUBRE 2006.
196º Y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002211
ASUNTO : SP11-P-2006-002211


Vista el escrito de fecha Once (11) de Octubre de 2006, presentado por la Defensora Pública GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES, donde solicita de conformidad con los Artículos 263 y 264 de la ley adjetiva penal el examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva, otorgada a DARÍO ALEXANDER MENDOZA BACCA, a quien se le sigue Asunto Penal signado con el N° SP11-P-2006-002211; este Tribunal a los fines de resolver sobre el mantenimiento o no, de la citada medida cautelar, se avoca al conocimiento de dicha solicitud y para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 21-06-2006, se celebra ante el Juez de Control de esta Extensión Judicial, audiencia de calificación de flagrancia contra el ciudadano MENDOZA BACCA DARÍO ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, decretándose MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado MENDOZA BACCA DARIO ALEXANDER, Colombiano, indocumentado, de 27 años de edad, de estado civil soltero, oficio: obrero, nacido el 05-06-1979, residenciado en el sector la playa, casa sin número, Norte de Santander, República de Colombia, incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la ley sobre el delito de Contrabando, en consecuencia se le impone las siguientes condiciones: i)Presentarse una vez cada ocho días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; ii) Presentar dos ciudadanos Venezolanos, domiciliados en este Estado, con reconocida solvencia moral y económica, quienes perciban ingresos iguales o superiores a cien Unidades Tributarias, quienes se obliguen ante este Tribunal a que: a) el imputado no se ausentará de la jurisdicción de este Despacho; b) a presentarlo ante esta autoridad cada vez que sea requerido; satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día que el afianzado o fugado se hubiere ocultado o fugado; c) pagar por vía de multa en caso no presentarlo la cantidad de cien unidades Tributarias; para ello deberán consignar: Balance sellado y firmado por un Contador Público Colegiado con sus respectivos soportes en original y copia; original y copia de cedula de identidad; constancia de residencia, todo lo cual se otorga a tenor de lo pautado en el artículo 256 ordinales tercero, y octavo y 258 de la ley adjetiva penal.

En fecha 27-06-2006, el Juez Primero de Control califica como flagrante la aprehensión de MENDOZA BACCA DARÍO ALEXANDER Y DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y LE IMPONE LAS CONDICIONES ANTES DESCRITAS. Asimismo se dejó constancia que una vez cumplidas las obligaciones impuestas, se libraría la correspondiente boleta de libertad a Poli Táchira San Antonio. Igualmente ordena remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio.
Ahora bien, este Juzgador aprecia que el imputado no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas decretadas en la Medida cautelar sustitutiva y por cuanto se tiene fijada fecha cercana para la celebración del Juicio Oral y Público ( 31-10-2006), además, como tampoco consta en Autos ningún elemento cierto de las afirmaciones hechas por la Defensa en su escrito, es por lo que forzosamente este Tribunal de Juicio mantiene en toda su extensión la Medida Cautelar sustitutiva decretada por el Tribunal de Control en fecha 27 de Junio de 2.006, al imputado DARÍO ALEXANDER MENDOZA BACCA.
En consecuencia, este Tribunal considera que en el presente caso, tal como se presentan las circunstancias, lo procedente es mantener con todos sus efectos la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado DARÍO ALEXANDER MENDOZA BACCA, en las mismas condiciones, y así se decide.

En mérito de lo anterior este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal de Control en fecha 27 de Junio de 2.006, al ciudadano DARÍO ALEXANDER MENDOZA BACCA, Colombiano, indocumentado, mayor de edad, residenciado en el Sector la Playa , casa sin número, Departamento Norte de Santander República de Colombia. Notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión.




El Juez Segundo de Juicio,




Abg. José Humberto Cáceres Maldonado


La Secretaria,