REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002124
ASUNTO : SP11-P-2005-002124


Visto el escrito de fecha 31 de Agosto de 2006, donde consta la petición que hicieran JUAN NUÑEZ GUEVARA Y MARIA NAYIBE BECERRA GALVAN, a quienes se le sigue juicio por el delito de delito CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 DE LA Ley Orgánica de Aduanas, en donde solicitan en atención a que han cumplido bien y fielmente con las condiciones impuestas por el Tribunal la ampliación de las presentaciones, este tribunal libró oficio a la oficina de Alguacilazgo a los fines de solicitar el record de presentaciones, para decidir observa:

En fecha 14 de Octubre del año 2005 (folios 25 al 28) el Tribunal Segundo de Control decretó medida cautelar sustitutiva, consistente entre otras condiciones en la de presentarse cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito, siendo notificados allí mismo los mencionados imputados y obligándose a las citadas presentaciones.

Tal y como arriba se indicó, en fecha 29 de Septiembre de 2006, según oficio ALG-0871/2005, se recibió en este Tribunal del Alguacil Jefe ROBERT RODRIGUEZ ROSALES, información de donde se desprende que los imputados se ha venido presentando cada 8 días, tal y como se obligaron, siendo su última presentación el día 29-09-06.

El Tribunal verifica que se ha cumplido con lo ordenado por el este Tribunal, en cuanto a las presentaciones se refiere, estando dicha petición ajustada a derecho, verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, a que los imputados continúan hasta la presente fecha compareciendo a sus presentaciones, el Tribunal declara con lugar la solicitud, en consecuencia se revisa la medida y se considera que es procedente extender el lapso de presentaciones de los Imputados JUAN NUÑEZ GUEVARA Y MARIA NAYIBE BECERRA GALVAN, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, pero a Una (01) vez cada Treinta (30) días. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA con lugar la solicitud la solicitud de los imputados, en consecuencia se revisa la medida y se considera que es procedente extender el lapso de presentaciones de los Imputados JUAN NUÑEZ GUEVARA Y MARIA NAYIBE BECERRA GALVAN, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a Una (01) vez cada Treinta (30) días.

Déjese copia para el archivo.
Notifíquese a las partes y a la oficina de Alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO



EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO CORREA SERPA