REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002896
ASUNTO : SP11-P-2006-002896

SENTENCIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL



JUEZ: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
FISCAL: Abg. Maria Salome Zambrano Ortega
SECRETARIA: Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz
IMPUTADO (S): Luis Felipe Gafado Gonzalez
DEFENSOR: Abg. Carollyn Guerrero

Visto en el Juicio Oral y Publico de la presente Causa, en virtud de la decisión dictada por la Juez Segundo de Control, en fecha 31 de Agosto de 2006 (folios 35 al 39), al decretar tramites por procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 372 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de LUIS FELIPE GÁFARO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, a la acusación sostenida oralmente al momento del inicio de la audiencia por la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogada Maria Salome Zambrano Ortega, se encontraba debidamente asistido por su defensora Abogada Carollyn Guerrero Díaz.

I
HECHO IMPUTADO
Consta en Acta de Investigación Policial, sin número, de fecha 28-08-2006, suscrita por el funcionario Distinguido JORGE CASANOVA, adscrito a la Policía del Estado Táchira, que el imputado LUIS FELIPE GÁFARO GONZÁLEZ, se desplazaba por el sector la Quiracha conduciendo una camioneta de color verde con amarillo, que le dieron la voz de alto y le indicaron que se estacionara a un lado de la calzada a fin de realizarle una inspección al vehículo que al inspeccionar el vehículo encontraron en la parte posterior del espaldar del asiento un tanque modificado con capacidad de Doscientos (200) litros de combustible, que no corresponde con el original del vehículo, y otro en la parte inferior del vehículo del lado izquierdo de aproximadamente Cincuenta (50) litros lleno de combustible, procediendo a detener preventivamente al ciudadano LUIS FELIPE GÁFARO GONZÁLEZ, y a notificar al despacho de la Fiscalía del Ministerio Público. Así mismo, presentó el Ministerio Público conjuntamente con la referida Acta de Investigación.

II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Llegado el día Nueve (09) de Octubre de 2.006, se realizó la Audiencia Oral y Pública, seguida al imputado LUIS FELIPE GÁFARO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Se encontraba debidamente constituido el Tribunal de Juicio N° 1, conformado por el Juez Abogado Richard Antonio Cañas Delgado, la Secretaria Abogada Marifé Coromoto Jurado Díaz. Se ordenó verificar la presencia de las partes, presentes la Fiscal Auxiliar Encargada Vigésima Quinto del Ministerio Público Abogada Maria Salome Zambrano Ortega, el imputado LUIS FELIPE GÁFARO GONZÁLEZ, y la defensora penal abogada Carollyn Guerrero Díaz. Se declaró abierto el acto, se informó sobre la finalidad del mismo. El Ministerio Público hizo uso del derecho palabra y expuso: Mantengo la Calificación jurídica que se efectuó en la audiencia de Calificación de flagrancia cual es la de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO igualmente establece los elementos de convicción que motivaron a formular acusación, ofrecimiento de los medios de prueba, tal y como los plasma en el escrito respectivo que corre inserto a las presentes actuaciones, en contra del imputado LUIS FELIPE GÁFARO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 26-06-1941, de 65 años de edad, viudo, de ocupación chofer, hijo de José Clemente Gáfaro (f) y María Alejandrina González (f), titular de la cédula de identidad N° V-1.576.882, residenciado actualmente en Palotal, parte alta, Barrio Invasión Bolivariana, lote N° 100, San Antonio, Estado Táchira, incurso en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando el enjuiciamiento de éste, y la aplicación de la pena respectiva; por ultimo requirió se admitiera la acusación junto con los medios de prueba ofrecidos, por ser lícitos, útiles, necesarios y pertinente para el esclarecimiento del hecho ocurrido. Acto seguido, se concede derecho de palabra a la Defensora Privada, quien expuso: “Ciudadano Juez solicito el derecho de palabra a mi defendido por cuanto me ha manifestado querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, es todo”. En este estado se le impone al imputado de autos del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones previstas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se les hace del conocimiento de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso que no proceden en el presente caso, solo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente, el imputado, manifestó querer declarar y en forma libre, sin presión, coacción y sin juramento, expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Seguidamente, la defensa alega: “Oído lo manifestado por mi defendido quien en forma libre y voluntaria ha admitió los hechos, solicito la aplicación de la pena con las rebajas establecidas en el artículo 376 y 74 de la norma adjetiva penal, tomando en consideración que el mismo no registra antecedentes penales y a la rebaja correspondiente por la admisión de los hechos, Igualmente, solicito a este honorable Tribunal, se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad, y se le amplíen las presentaciones a cada 30 días, es todo”. Se solicitó su opinión acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos solicitado por la Defensa y expresado por el imputado, quien esta al tanto del alcance de tal procedimiento. El representante del Ministerio Público expuso: “Esta representación fiscal no tiene objeción alguna al respecto, es todo”.

III
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considera:
1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante.
2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación y pruebas en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y fueron admitidas debidamente.
3) Dictamen pericial del vehículo, el cual corre inserto al folio doce, en donde se concluye que el vehículo, presenta UN TANQUE ADAPTADO Y UNO ORIGINAL.

4) Que el acusado LUIS FELIPE GÁFARO GONZÁLEZ, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y libre de coacción manifestó admitir los hechos y que le fuera impuesta de inmediato la pena correspondiente.
5) Que de las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado LUIS FELIPE GÁFARO GONZÁLEZ, la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, y declarado no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, se debe traer a colación, que quien aquí se pronuncia está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, se compagina con la norma señalada, que este Sentenciador es un garantista de los derechos del acusado, así como, los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que esta siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena minimizada. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a LUIS FELIPE GÁFARO GONZÁLEZ. Y ASI SE DECIDE

IV
CALCULO DE LA PENA

El artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, sanciona el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, con una pena de TRES (3) MESES A UN (1) AÑO DE ARRESTO, que la aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 Código Penal queda en SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, así se procede ante la falta de antecedentes penales y ser primario en la comisión de delitos, a aplicarle el contenido del ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal, haciendo la rebaja en UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS, concediéndole la rebaja de la Mitad (1/2) de la pena por el procedimiento por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal lo que nos arroja una pena de TRES (3) MESES DE ARRESTO, por tanto la pena a aplicar a LUIS FELIPE GÁFARO GONZÁLEZ, es de TRES (3) MESES DE ARRESTO. Y ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUCIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al acusado LUIS FELIPE GÁFARO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 26-06-1941, de 65 años de edad, viudo, de ocupación chofer, hijo de José Clemente Gáfaro (f) y María Alejandrina González (f), titular de la cédula de identidad N° V-1.576.882, residenciado actualmente en Palotal, parte alta, Barrio Invasión Bolivariana, lote N° 100, San Antonio, Estado Táchira, A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) MESES DE ARRESTO por encontrase responsable y culpable del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, a favor del imputado LUIS FELIPE GÁFARO GONZÁLEZ; decretada en fecha 31 de Agosto del 2006; y amplia las presentaciones, de cada ocho días a cada Treinta días, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal penal.
TERCERO: Se condena por la vía de la sanción económica al pago de CIENTO CINCUENTA (150) Unidades Tributarias; es decir la cantidad de CINCO MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (5.040.000;oo), conforme a lo establecido en el articulo 367 del Código Penal.
CUARTO: Se exonera al acusado de las Costas, por aplicación del Principio de Gratuidad de La Justicia.
QUINTO: Se ordena la destrucción del tanque adaptado y de la totalidad del combustible.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en la Ciudad de San Cristóbal, una vez vencido el lapso de ley respectivo.

Remítase copia certificada de la presente acta a la División de Antecedentes Penales ubicado en la Ciudad de Caracas Distrito Capital.

Déjese copia.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO.



LA SECRETARIA

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ