REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002640
ASUNTO : SP11-P-2006-002640


Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 20-10-2006, este Juzgado pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADO: PERICO PITA ALEHICE, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 88.195.206, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia, de 25 años de edad, nacido el 12-12-1980, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en la Calle 16, con carrera 17, casa N° 17-34, Barrio Primero de mayo de Villa del Rosario
 DEFENSORA: ELIANY GUERRERO

 VICTIMA: PEDRO LUIS JAIMES ARCINIEGAS

 FISCAL: Abg. Ben Sánchez Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico

 DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 3 de LA Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos





CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 31 de Julio de 2006, cuando funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial del Ureña, siendo las 10: 45 horas de la mañana, encontrándose realizando labores de servicios internos en la sede de la señalada comisaría policial, se hicieron presentes un grupo de personas quienes traían sujetado por la ropa a un ciudadano, el cual vestía pantalón blue jeans, franelilla de color blanca, camisa azul (rota), botas deportivas de color gris, quien presentaba una herida mínima en el pómulo del lado izquierdo de la cara, … se procedió a exigir la documentación personal del mismo, quedando identificado como PERICO PITA ALEHICE, cédula N° 88.195.206, de 25 años de edad… la cual tenía en su poder un frontal marca Pioneer, de color gris con negro, el mismo fue trasladado hacia el centro de diagnostico integral de Ureña, donde fue atendido por el médico de guardia… quien diagnostico hematoma molar izquierdo con herida cortante, hematoma en región occipital izquierda, moretones generalizados en tórax, abdomen y estigma de golpe en región de la espalda de 4 cm. de ancho… se dialogó con las personas que se hicieron presentes en el señalado despacho, a las cuales se le preguntó el motivo por el cual traían al referido ciudadano de esa manera, y nos informaron que lo vieron montado en la camioneta blazer de color rojo, placas VAC-16E, propiedad del ciudadano Jaimes Arciniegas Luis y le había sustraído dicho frontal, siendo perseguido por un grupo de personas y el dueño de la camioneta…
Así mismo, según denuncia de fecha 31 de julio de 2006, formulada por ante la Sub. Comisaría Policial de Ureña, al ciudadano JAIMES ARCINIEGAS PEDRO LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.986.585, quien expuso: “ Siendo las 10: 30 horas de la mañana, aproximadamente del día 31 de Julio de 2006, yo me encontraba en el centro de ureña en un negocio que es mío llamado comercializadora “Piter” y deje estacionada diagonal al negocio mi camioneta una gran Bleiser, de color rojo, placas VAC-16E, cuando de repente salio mi hijo llamado Pedro Luis Jaimes, de 13 años de edad, a comprar un refresco cuando a el le llamo la atención que la camioneta estaba sonando la alarma, al acercarse el vio a un ciudadano desconocido montado en la camioneta, el cual lo amenazo con un puñal, cuando el le dijo que me iba a decir a mi, que el se quería robar mi camioneta, el niño comenzó a gritar y yo lo escuche y de inmediato salí a ver que sucedía, al salir visualice que varias personas estaban siguiendo al ciudadano, que me estaba robando la camioneta, yo también comencé a correr detrás de el, al agarrarlo entre varias personas, lo golpearon varias veces enfurecidas por lo que él había hecho, de inmediato lo trasladamos hacia la sede del comando policial, es todo.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado PERICO PITA ALEHICE, por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 3 de LA Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Experto Nancy Yoley Diaz Torres, Ivan Antonio Sánchez, Agente 2676 Garaban Erika , Dtgdo 1197 Mendoza Tulio, Jaimes Duran Pedro Luis

Por su parte el imputado PERICO PITA ALEHICE, manifestó: “Yo admito los hechos y quiero indemnizar al señor con la cantidad de Cuarenta mil Bolívares (40.000,00) Bs todo
Así mismo, se le concede el derecho de palabra a la víctima quien manifestó: “Acepto en el ofrecimiento que se me hace, es todo”., es todo”.”

Por su parte la defensa expuso: “Escuchado los hechos admitidos y el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez apruebe el acuerdo celebrado, y decrete la extinción de la acción penal, es todo”.

Por último, el Representante Fiscal manifestó no tener ningún tipo de objeción, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado PERICO PITA ALEHICE, por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 3 de LA Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano PEDRO LUIS JAIMES ARCINIEGAS, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DEL ACUERDO REPARATORIO

En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, hecha por el imputado, esta juzgador considera:

1. Que en el presente caso, se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial como lo es el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 3 de LA Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos
2. .- Que la víctima ciudadano PEDRO LUIS JAIMES ARCINIEGAS, aceptó el ofrecimiento hecho por el imputado, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Acuerdo Reparatorio, al imputado PERICO PITA ALEHICE, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello se decreta la extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano PERICO PITA ALEHICE, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 3 de LA Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano PEDRO LUIS JAIMES ARCINIEGAS; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado PERICO PITA ALEHICE, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 88.195.206, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia, de 25 años de edad, nacido el 12-12-1980, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en la Calle 16, con carrera 17, casa N° 17-34, Barrio Primero de mayo de Villa del Rosario, en perjuicio del ciudadano PEDRO LUIS JAIMES ARCINIEGAS; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado PERICO PITA ALEHICE; y la víctima ciudadano PEDRO LUIS JAIMES ARCINIEGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PERICO PITA ALEHICE, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 3 de LA Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, , en perjuicio del ciudadano PEDRO LUIS JAIMES ARCINIEGAS; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, al Comandante de la Policía del Táchira del Municipio Bolívar del estado Táchira. Remítase la causa al Archivo Judicial


El JUEZ DE CONTROL

Abg. Mike Andrews Parada Amaya


El Secretario

Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández