REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002697
ASUNTO : SP11-P-2006-002697


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACION DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2006-002697, seguida por la Fiscal Auxiliar Venticinco del Ministerio, contra los ciudadanos, ciudadanos PIMIENTO ALMEIDA ALVARO, titular de la cédula de identidad N° 18.355. 224, Venezolano, fecha de nacimiento 02-08-87, soltero, profesión u oficio vendedor ambulante, hijo Alvaro Pimiento Páez, y Carmen Cecilia Almeida Martinez, residenciado Pasaje 12 N° 08, Barrio Pedro Rafael Páez, 02767717278 y CASTILLOS CASAS ROBERTO HENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 18.354.428, Venezolano, fecha de nacimiento 07-04-88, soltero, profesión u oficio costurero, hijo Blanca Alicia Cáceres y Jairo Castillo Vargas , residenciado Carrera 16, Simón Bolívar Parte Alta, donde esta la antena grande de Telcel , mas abajo del Cristo 0276-7167307, San Antonio del Táchira por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano QUINTERO ACERO JAVIER ALIRIO.
Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

En el día de hoy, siendo seis de la tarde (6:00), este Tribunal Tercero en Función de Control, pasa a dictar auto fundado, conforme al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en el día de hoy, a las 4:45 am, a los ciudadanos PIMIENTO ALMEIDA ALVARO, titular de la cédula de identidad N° 18.355. 224, Venezolano, fecha de nacimiento 02-08-87, soltero, profesión u oficio vendedor ambulante, hijo Alvaro Pimiento Páez, y Carmen Cecilia Almeida Martinez, residenciado Pasaje 12 N° 08, Barrio Pedro Rafael Páez, 02767717278 y CASTILLOS CASAS ROBERTO HENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 18.354.428, Venezolano, fecha de nacimiento 07-04-88, soltero, profesión u oficio costurero, hijo Blanca Alicia Cáceres y Jairo Castillo Vargas , residenciado Carrera 16, Simón Bolívar Parte Alta, donde esta la antena grande de Telcel , mas abajo del Cristo 0276-7167307, San Antonio del Táchira por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano QUINTERO ACERO JAVIER ALIRIO, en los siguientes términos:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

En fecha seis de agosto de 2006, compareció por ante este Despacho EL SUB INSPECTOR T.S.U ALTAMIRANDA WILLIAM, adscrito a esta Sub Delegación, de este Cuerpo Policial, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112, 169, 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “ Encontrándome en la sede de este Despacho, cumpliendo con mis labores de guardia, siendo las dos hora de la mañana, recibí llamada telefónica de parte del funcionario EDIGARDO RAMIREZ, adscrito a la Red de Emergencia del 171, para informar que en el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado ingreso el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando herida producida por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, desconociéndose mayores detalles. Seguidamente se procede en iniciar la correspondiente investigación penal, quedando signada bajo el número H-108.660, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas. Acto seguido opté en trasladarme en compañía del Detective T.S.U. RODOLFO ROJAS, a bordo de la unidad P-01F, hacia el referido nosocomio, con la finalidad de practicar las primeras diligencias relacionadas al caso; Una vez presentes en dicho Centro Asistencial, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por el galeno de guardia Dr. LUIS FRANCISCO MORENO, quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia nos manifestó que efectivamente al referido Centro ingresó a la una hora y Cuarenta minutos de la mañana del día de hoy, en una ambulancia de este Municipio al mando del Sargento Segundo WILLIAM CHACON, sin signos vitales el ciudadano QUINTERO ACERO JAVIER ALIRIO, señalándonos el lugar donde reposa el cadáver, observándose el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien yacía sobre una camilla metálica en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta y presentando las siguientes características fisonómicas: Piel trigueña, cabello Entre cano, frente amplia, cejas pobladas, ojos hundidos, nariz aguileña, boca pequeña, labios pequeños, contextura regular, estatura un metro con setenta centímetros (1.70 Cm), seguidamente se procede a practicarle el examen externo al cadáver, lográndosele observar una herida de forma irregular en la región pectoral derecha, la cual fue producida presuntamente por arma de fuego, por lo que siendo las dos horas y cuarenta minutos de la madrugada del día de hoy, se procede en practicar la correspondiente inspección técnica. Seguidamente sostuve entrevista con una ciudadana, quien luego de habernos identificado como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, dijo ser y llamarse BRACAMONTE JUDITH FRANCISCA, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, nacida el 19-04-1.966, de 40 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Oficios del hogar, residenciado en la Vereda 12, casa sin número, Barrio Pedro R. Páez, de este Municipio, portadora de la cédula de identidad V-9.138.778, quien manifestó ser concubina del hoy occiso, aportando los datos filiatorios del mismo quedando identificado de la siguiente manera JAVIER ALIRIO QUINTERO ACERO, de nacionalidad Colombiana, natural de Pie de Cuesta, República de Colombia, fecha de nacimiento 23-06-1.965, estado civil Soltero, profesión u oficio Metalúrgico, residenciado en la dirección antes mencionada, cédula de Ciudadanía Colombiana Nro.CC-91.342.693, de igual manera nos manifestó que con relación a los hechos se suscitó frente su residencia, ubicada en la vereda 12, casa sin número, barrio Pedro Rafael Páez, de esta Ciudad, el día de hoy a la una hora y treinta minutos de la madrugada, en momentos que pretendía ingresar a la residencia antes mencionada en compañía de su hija de nombre ANGELICA JOHANA VILLAMIZAR BRACAMONTE y de su concubino de nombre JAVIER ALIRIO QUINTERO ACERO; se presentó su ex yerno de nombre ALVARO PIMIENTO, con una escopeta pequeña, color plata y manifestando que iba a matar a su hija antes mencionada, por lo que apunto la escopeta al cuerpo de su hija de nombre ANGELICA JOHANA VILLAMIZAR BRACAMONTE y en el momento que apunto al cuerpo de dicha Ciudadana, su concubino se metió recibiendo el disparo en el pecho, por lo que su persona se lanzó encima de él, es decir, de ALVARO PIMIENTO y pudo echarle para atrás la escopeta, manifestando dicho ciudadano que también la iba a matar y también iba matar a su hija Angélica, por lo que se presentaron dos muchachos vecinos del sector quienes andaban con él tomando cervezas, uno de nombre KIKE, quien es hijo de la señora BLANCA, quien vive en el sector de la Rampla y el otro de nombre LEO, quien reside como a ocho casa de prenombrada ciudadana, así mismo manifiesta que el muchacho de nombre KIKE, se le lanzo encima de ALVARO PIMIENTO y le pudo quitar la escopeta y se la metió en la cintura y le pregunto por que lo hizo y se fueron los tres del sector corriendo y KIKE se llevo la escopeta, al ver a su concubino tirado en el piso varios vecinos salieron y llamaron al cuerpo de Bomberos, la cual se presentó una ambulancia del mencionado organismo y trataron de auxiliar a su concubino, por lo que lo trasladaron hasta el hospital Dr. SAMUEL DARIO MALDONADO, estando allí el médico le informó que su concubino había fallecido, es todo.” Acto seguido procedí en notificarle verbalmente a la Ciudadana BRACAMONTE JUDITH FRANCISCA y a su menor hija de nombre ANGELICA JOHANA BRACAMONTE, que deberán de comparecer por ante nuestro Despacho, a fin de recibirle entrevista, de igual manera tuve conocimiento que en dicho nosocomio, se encontraba una hermana de la Ciudadana BRACAMONTE JUDITH FRANCISCA, de nombre BRACAMONTE ILCIDA ROSA, a quien de igual forma opte en notificarle que debía de comparecer por ante nuestro despacho a fin de recibirle la respectiva entrevista, por cuanto la misma se encontraba presente para el momento del hecho. Seguidamente procedimos en practicar el correspondiente levantamiento del cadáver, con la finalidad de ser remitido a la Morgue del Hospital Central de San Cristóbal, donde le practicarán la respectiva Necropsia de Ley. Acto seguido procedimos en trasladarnos hasta referido sector, donde una vez en el mismo se hizo presente la Ciudadana BRACAMONTE JUDITH FRANCISCA, ampliamente identificada por ser concubina de la victima, quien opto en señalarnos el sitio exacto, siendo la siguiente dirección: Pasaje 12, frente a la vivienda número 9-23, vía pública, del barrio Pedro Rafael Páez, de esta Ciudad, donde siendo las cuatro horas de la madrugada procedimos en realizar la correspondiente inspección técnica, así mismo la Ciudadana opto en señalarnos donde reside el Ciudadano ALVARO PIMIENTO, por lo que optamos en realizar varios llamados a la vivienda signada con la nomenclatura 9-04, ubicada en el pasaje 12 con vereda 8, Barrio Pedro Rafael Páez, de esta Ciudad, siendo atendido por una Ciudadana quien luego de habernos identificado como funcionarios de este cuerpo de investigaciones dijo ser y llamarse ALMEIDA MARTINEZ CARMEN, de nacionalidad Venezolana (Adq), natural de Sardinata, Norte de Santander, República de Colombia, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 21-07-1.955, estado civil Soltera, profesión u oficio: oficios del hogar, residenciada en la dirección antes aportada, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.673.400, quien impuesta del hecho de nuestra presencia manifestó ser la progenitora del Ciudadano ALVARO PIMIENTO ALMEIDA, así mismo manifestó que su hijo no se encontraba en su residencia, ya que él mismo salió en horas de la noche del día de ayer (05-08-2006) y hasta la presente hora no se ha presentado, motivo por el cual optamos en notificarle verbalmente a dicha Ciudadana que su hijo deberá de comparecer por ante nuestro despacho a fin de ser impuesto del hecho que se investiga, acto seguido optamos en retirarnos de la referida vivienda, a fin de ubicar la vivienda del Ciudadano mencionado como KIKE, por la Ciudadana BRACAMONTE JUDITH FRANCISCA, por lo que luego de realizar una minuciosa búsqueda por el sector, logramos ubicar la residencia, siendo la siguiente dirección: Carrera 16, casa Nro.10-69, Barrio Simón Bolívar, parte alta, de esta Ciudad, donde luego de realizar varios llamados a la puerta principal de dicho inmueble, fuimos atendido por una persona quien dijo ser y llamarse CASAS BLANCA LIGIA, de nacionalidad Venezolana (Adq), natural de Armenía, República de Colombia, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 02-04-1.956, oficios del hogar, residenciada en la dirección antes mencionada, quien impuesta del hecho de nuestra presencia, manifestó ser la madre del Ciudadano apodado el KIKE, donde optó en aportarnos los siguientes datos filiatorios del mismo, siendo los siguiente: ROBERTO ENRIQUE CASTILLO CASAS, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-1.988, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la dirección antes mencionada, cédula de identidad Nro.V-18.354.428; quien impuesta del hecho de nuestra presencia manifestó tener conocimiento del hecho, dando como repuesta que su hijo no se encontraba en la residencia y que efectivamente su hijo se encuentra en compañía del Ciudadano ALVARO PIMIENTO, quien es su amigo, así mismo manifestó, que según versiones de los vecinos del sector su hijo se encontraba presente para el momento que ALVARO PIMIENTO, le disparo al Ciudadano JAVIER QUINTERO, pero desconoce su ubicación, ya que él mismo no se ha presentado a su residencia, motivo por el cual optamos en notificarle verbalmente a la Ciudadana que su hijo de nombre ROBERTO ENRIQUE CASTILLO CASAS, deberá de comparecer por ante nuestro despacho, a fin de recibirle entrevista relacionado con el hecho que se investiga; Seguidamente optamos en retirarnos de la vivienda en cuestión, a fin de indagar y ubicar la dirección de vivienda del Ciudadano LEO, mencionado por la Ciudadana BRACAMONTE FRANCISCA, donde luego de realizar una minuciosa búsqueda logramos ubicar la residencia, siendo la siguiente dirección pasaje 12 con vereda 8, casa sin número, barrio Pedro Rafael Páez, de esta Ciudad, donde luego de realizar varios llamados a la puerta principal de dicho inmueble, no fuimos atendido por persona alguna motivo, por el cual optamos en retornar hasta nuestro Despacho, donde presentes en el mismo procedí en verificar ante el sistema computarizado de SIIPOL los posibles registros policiales que pudiera presentar el hoy occiso, constatando que el mismo PRESENTA un registro policial, según expediente D-160.753 de fecha 14-08-1.991, por el delito de lesiones, por ante esta Sub delegación, asimismo opté en verificar ante los archivos Alfabéticos Fonéticos llevados por la Sala Técnica de este Despacho, si el ciudadano referido como ALVARO PIMIENTO, aparece registrado ante esta Oficina, constatando mediante una tarjeta denominada R-6 que aparece registrado el ciudadano en referencia, quedando identificado de la siguiente manera: PIMIENTO ALMEIDA ALVARO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 02-08-1.987, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de ALVARO PIMIENTO (v) y CARMEN ALMEIDA (v), residenciado en EL PASAJE 12, casa sin número, Barrio Pedro Rafael Páez, de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad V-18.355.224 y al ser verificado ante el sistema computarizado de SIIPOL, arrojó como resultado que el mismo NO PRESENTA NINGÚN TIPO DE REGISTRO O SOLICITUD POLICIAL
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En fecha nueve de octubre de 2006, se celebró Audiencia Preliminar en donde cumplida las formalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos a los imputados, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de Álvaro Pimiento Almeida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Alirio Quintero Acero, de igual forma el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del ahora acusado en los hechos que se les señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Finalmente señala el representante Fiscal, que como consecuencia del desarrollo de la investigación, y por cuanto no se encontraron elementos de naturaleza objetiva diferentes a los referidos en las actuaciones policiales realizadas al momento de la aprehensión, que permitan encuadrar la actividad del imputado Roberto Enrique Castillos Casas, en la comisión del delito investigado; solicita su SOBRESEIMIENTO en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Alirio Quintero Acero, conforme lo establecido en el articulo 318, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Juez impuso a los imputados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles que en su caso no son procedentes las formulas alternativas a la prosecución del proceso, sólo el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el imputado ÁLVARO PIMIENTO ALMEIDA, “No deseo declarar y le cede el derecho de palabra a mi defensora, es todo”, de igual manera el imputado ROBERTO ENRIQUE CASTILLOS CASAS, en su oportunidad expuso “No deseo declarar y le cede el derecho de palabra a mi defensora, es todo”.
El Juez, le cede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Johana Ramírez Bustamante quien manifestó: “Oída la acusación de la Fiscalía, las declaraciones de mis defendidos y visto el contenido de las actas de investigación, la defensa solicita en este acto que sea decretado con lugar el sobreseimiento a favor de mi representado Roberto Enrique Castillos Casas por ser evidente su inocencia en el caso, Solicito también en este acto se decrete el auto de apertura a juicio, para mi cliente Álvaro Pimiento Almeida, haciendo mías las pruebas de la Fiscalia en base al principio de la comunidad de las mismas, reservándome el derecho de presentar los nuevos elementos que pudiesen surgir luego del presente acto, es todo”.

En este estado el Juez cede el derecho de palabra al la ciudadana Judith Francisca Bracamonte, a propósito de que de ser su deseo manifieste lo que considere pertinente en torno a la causa y que cedida que le fue manifestó: “No deseo declarar”. El Tribunal pasó a decidir seguidamente dictando la correspondiente dispositiva.
-III-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

-A-
DE LA ACUSACIÓN

El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano ÁLVARO PIMIENTO ALMEIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Alirio Quintero Acero, de igual forma el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del ahora acusado en los hechos que se les señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Finalmente señala el representante Fiscal, que como consecuencia del desarrollo de la investigación, y por cuanto no se encontraron elementos de naturaleza objetiva diferentes a los referidos en las actuaciones policiales realizadas al momento de la aprehensión, que permitan encuadrar la actividad del imputado ROBERTO ENRIQUE CASTILLOS CASAS, en la comisión del delito investigado; solicita el SOBRESEIMIENTO en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Alirio Quintero Acero, conforme lo establecido en el articulo 318, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal

Tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los elementos que incriminan al acusado así como también los que exculpan al imputado por el cual el Ministerio Público ha solicitado el Sobreseimiento de la causa en su favor.

-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA:

La Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Alirio Quintero Acero
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-C-
DE LAS PRUEBAS

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes y necesarios para el debate y para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:
Expertos:
1-. Experto Profesional II Jasaira Rubio, quien practicó Autopsia Nro.- 680-06, de fecha 07 de agosto de 2006, al hoy occiso
2-. Detective T.S.U, Medardo Ortiz Barrera, quien practicó experticia de Reconocimiento Legal, Nro.- 970-082-306, de fecha 08 de agosto de 2006.
Testificales:
1-. Funcionario T.S.U, William Altamiranda, T.S.U, Rodolfo Rojas, Detective Lamer Gómez Sánchez, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Y criminalisticas.
2.- Yudit Francisca Bracamonte, Angélica Villamizar Bracamonte, Robert Enrique Castillo, Rosa Lesama Beracamonte y Leonardo Fabio Ortega, por cuanto los mismos son testigos presénciales de los hechos.

Documentales:
1- Autopsia Nro.-680-06, de fecha 07 de agosto de 2006.
2.- Experticia de Reconocimiento Legal Nro.- 9700-082-306, de fecha 08 de agosto de 2006.
3.- Reconocimiento Médico Nro.- 292. de fecha 19 de junio de 2006, suscrito por el doctor José Edgardo Bonilla.

DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado ÁLVARO PIMIENTO ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° 18.355. 224, Venezolano, fecha de nacimiento 02-08-87, soltero, profesión u oficio vendedor ambulante, hijo Álvaro Pimiento Páez, y Carmen Cecilia Almeida Martínez, residenciado Pasaje 12 N° 08, Barrio Pedro Rafael Páez, 02767717278, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Alirio Quintero Acero, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Pena.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el NUMERA 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Pena por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para la etapa de juicio oral y público.
TERCERO: SOBRESEE la causa a favor del ciudadano ROBERTO ENRIQUE CASTILLOS CASAS, titular de la cédula de identidad N° 18.354.428, Venezolano, fecha de nacimiento 07-04-88, soltero, profesión u oficio costurero, hijo Blanca Alicia Cáceres y Jairo Castillo Vargas , residenciado Carrera 16, Simón Bolívar Parte Alta, donde esta la antena grande de Telcel, mas abajo del Cristo, San Antonio del Táchira, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Alirio Quintero Acero, de conformidad a lo establecido en el articulo 318, numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 21 de agosto de 2006.
CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado ÁLVARO PIMIENTO ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° 18.355. 224, Venezolano, fecha de nacimiento 02-08-87, soltero, profesión u oficio vendedor ambulante, hijo Álvaro Pimiento Páez, y Carmen Cecilia Almeida Martínez, residenciado Pasaje 12 N° 08, Barrio Pedro Rafael Páez, 02767717278, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Alirio Quintero Acero, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa principal al Juzgado en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo sobre el Cese de la Medida Cautelar dictada al ciudadano Roberto Enrique Castillos Casas.




JUEZ TERCERO DE CONTROL
MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


FRANSISCO JAVIER CORREA
EL SECRETARIO DE SALA