REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001986
ASUNTO : SP11-P-2006-001986


INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 FISCAL: Abogado Maria Salome Zambrano Ortega, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público.

 IMPUTADO: JOSE GREGORIO TARAZONA PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.-9.148.405, nacido en fecha 30 de Septiembre de 1.963, de 43 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero; domiciliado en el caserío la Viña; parroquia Isaías Medina Angarita; casa sin número, vía las Dantas Rubio Estado Táchira; hijo de Arcadio Tarazona y Flaminia Pérez

 DEFENSORA: Abogado Betty Sanguino, Defensora Pública.

 VICTIMA: Maria Virginia Villamizar Parra.

 DELITO: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, conforme a lo previsto en el articulo 17 y 20 de la Ley Contra sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

El día 06 de Junio del presente año, la Cabo Segundo Nubia Esperanza Crespo, adscrita a la Comisaría del Estado Táchira; deja constancia que encontrándose servicio en la prefectura del Municipio Junín; se presentó una ciudadana a la que visualizó signos de haber sido agredida físicamente ya que se le observaba un hematoma a la altura del ojo derecho, procediendo a dialogar con la misma quien se identificado como MARIA VIRGINIA VILLAMIZAR PARRA; quien manifestó haber sido objeto de agresión física por parte de su concubino JOSE GREGORIO TARAZONA, optando con salir de la residencia con la que comparte su hogar, ya que el la amenazó con tomar represalias si ella lo denunciaba, la ciudadana manifestó que su cónyuge porta un arma tipo escopeta en su residencia, con la que la ha amenazado en reiterada oportunidades, y por la integridad física de ella y de sus hijos tomo la decisión de salir huyendo de su residencia, en vista de tal situación procedió la funcionario junto con el Distinguido JOSE ALVARADO; a trasladarse hasta la residencia del presunto agresor ubicada en la aldea la Línea sector Guacara; una vez en el sitio y de acuerdo con las características aportadas por la ciudadana visualizaron al mencionado Ciudadano quien para el momento se encontraba en la entrada de la residencia portando un arma de fuego tipo escopeta haciéndole del conocimiento del motivo de la presencia de los funcionarios; solicitando los funcionarios que los acompañara hasta la sede de la comandancia para aclarar la situación de lo sucedido, quien cedió voluntariamente, es de recalcar que se le solicito al ciudadano el porte legal del arma de fuego manifestando el mismo que no lo poseía; siendo incautada el arma y trasladada igualmente a la Comisaría, junto con el mencionado Ciudadano quien quedó identificado como JOSE GREGORIO TARAZONA PEREZ.


Por este hecho la Representante Fiscal, manifestó: formuló la acusación en contra del imputado JOSE GREGORIO TARAZONA PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.-9.148.405, nacido en fecha 30 de Septiembre de 1.963, de 43 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero; domiciliado en el caserío la Viña; parroquia Isaías Medina Angarita; casa sin número, vía las Dantas Rubio Estado Táchira; hijo de Arcadio Tarazona y Flaminia Pérez; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, conforme a lo previsto en el articulo 17 y 20 de la Ley Contra sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Maria Virginia Villamizar Parra; ahora bien en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; observa esta Representación Fiscal, que consta en el acta de audiencia de flagrancia de 13 de Julio del 2006; la Juez de la causa desestima la misma por el delito antes mencionado; desestima la flagrancia, por cuanto la prueba obtenida que es el arma misma elemento sinequanon para la Configuración del delito de porte fue obtenida de manera ilícita en violación del domicilio del referido Ciudadano en flagrante infracción del articulo 47 Constitucional; por cuanto los funcionarios actuantes no tenían orden judicial alguna para ingresar al domicilio tal y como se evidencia del acta policial y de la decisión de la decisión del Tribunal ya referida en consecuencia y haciendo efectivo la obligación que tiene el Ministerio Público de velar por el cumplimiento de la constitución y las leyes, ratifico la acusación solo por el delito del Violencia Física y Psicológica, desestimando el Porte Ilícito de Arma de Fuego, por cuanto no se puede fundamentar una decisión por una prueba ilícitamente obtenida como es el caso de marras; a su vez solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente.-
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Periciales referidas a: Dra Maria Isabel Hung; Garcia Rivas Franklin Alberto.
2.-Testimoniales referidas a: José Gerardo Alvarado Blanco, Nubia Esperanza Crespo y Jorge Casanova

Por su parte el imputado JOSE GREGORIO TARAZONA PEREZ, expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y a tal efecto ofrezco un disculpa, es todo”.

La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.

Por último, la Víctima, al igual que el Ministerio Público manifestaron no tener ningún tipo de objeción con la Suspensión Condicional del Proceso solicitada.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE GREGORIO TARAZONA PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.-9.148.405, nacido en fecha 30 de Septiembre de 1.963, de 43 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero; domiciliado en el caserío la Viña; parroquia Isaías Medina Angarita; casa sin número, vía las Dantas Rubio Estado Táchira; hijo de Arcadio Tarazona y Flaminia Pérez; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, conforme a lo previsto en el articulo 17 y 20 de la Ley Contra sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Maria Virginia Villamizar Parra, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Periciales referidas a: Dra Maria Isabel Hung; Garcia Rivas Franklin Alberto.
2.-Testimoniales referidas a: José Gerardo Alvarado Blanco, Nubia Esperanza Crespo y Jorge Casanova

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por la imputada, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, conforme a lo previsto en el articulo 17 y 20 de la Ley Contra sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Maria Virginia Villamizar Parra, no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. Que el imputado JOSE GREGORIO TARAZONA PEREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no esta comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho.
4. Que la víctima la Ciudadana Maria Virginia Villamizar, no se opuso al Otorgamiento de la Alternativa a la Prosecución del proceso y aceptó las disculpas ofrecida por el imputado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOSE GREGORIO TARAZONA PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. 2.- Presentaciones cada dos meses por ante este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 2° y 9° del referido artículo, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOSE GREGORIO TARAZONA PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.-9.148.405, nacido en fecha 30 de Septiembre de 1.963, de 43 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero; domiciliado en el caserío la Viña; parroquia Isaías Medina Angarita; casa sin número, vía las Dantas Rubio Estado Táchira; hijo de Arcadio Tarazona y Flaminia Pérez; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, conforme a lo previsto en el articulo 17 y 20 de la Ley Contra sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Maria Virginia Villamizar Parra, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Periciales referidas a: Dra Maria Isabel Hung; Garcia Rivas Franklin Alberto. 2.-Testimoniales referidas a: José Gerardo Alvarado Blanco, Nubia Esperanza Crespo y Jorge Casanova.
TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSE GREGORIO TARAZONA PEREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusada, cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. 2.- Presentaciones cada dos meses por ante este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 2° y 9° del referido artículo. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurren en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente Audiencia por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el régimen de prueba terminará el día SIETE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE A LAS DOS DE LA TARDE ( 07 de Junio del 2007, a las 2:00 P.M); por lo que se fija este día para la audiencia de cumplimiento de condiciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:30 de la mañana.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA