REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001879
ASUNTO : SP11-P-2006-001879


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Octavo y Fiscal auxiliar de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano DURAN NAVAS RONNY, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.599.035, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en literal A del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS

En fecha dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Uno, fue retenido por funcionarios adscritos al Punto de Control Fijo de Peracal Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 (GN), de la Guardia Nacional de Venezuela, la cantidad de CIENTO QUINCE (115) AFICHES GRANDES DE DIFERENTES IMÁGENES, QUINIENTAS (500) TAPAS PARA TUBO DE AFICHE, CUARENTA Y CINCO (45) METROS DE CORDEL, DOSCIENTOS OCHENTA (280) AFICHES, CUARENTA Y CINCO (45) METROS DE CORDEL, DOSCIENTOS OCHENTA (280) AFICHES DE TRES OCTAVOS, ONCE (11) PAQUETES DE REMACHES CONTENTIVOS DE 500 UNIDADES Y CINCUENTA (50) BOLSAS TRANSPARENTES, dicha mercancía es de propiedad del ciudadano DURAN NAVAS RONNY. Dicha mercancía era introducida al país sin cumplir las formalidades de ley.


II
DE LA INVESTIGACIÓN

1.-Acta Policial NRO. SO-RN-1-11-1-323 de fecha 18 de Abril de 2000, suscrita por funcionarios adscritos al Punto de Control Fijo de Peracal Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 (GN), de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que consta la circunstancias de la retención de la mercancía.
2.-Acta de retención de mercancía Nro. 015, fecha 18 de Abril 2001, suscrita por el Guardia Nacional y el Gerente Aduanero de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.

III
DEL DERECHO

Este Tribunal observa que desde el Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Uno hasta hoy han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y (15) DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 7º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor DURAN NAVAS RONNY, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.599.035, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en literal A del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes, al Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. MARIFE JURADO DIAZ
SECRETARIA