REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002740
ASUNTO : SP11-P-2006-002740


Visto el oficio Nº 20F21-949/2006, de fecha 31-08-2006 presentado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público abogado DOMINGO HERNANDEZ, ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 01 de septiembre de 2.006, donde solicita de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le autorice a la Destrucción de la Droga incautada en el asunto signado con el Nº SP1-P-2006-0002740.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Celebrada Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 11 de Agosto del año en curso, en contra de HERMES ARISTIDES BOADA COLLIVA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.348.180,. Donde este Juzgado decretó la aprehensión en Flagrancia, procedimiento ordinario y Privación Judicial Preventiva de Libertad, pro el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

Consta en la solicitud y en la causa copia del Dictamen Pericial Químico, signado con el Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-961/2006, de fecha 30 de Agost0 de 2.006, en que el experto CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, (SIC) concluye:…”las muestras recibidas y analizadas identificada con el Nº del 01 corresponden a: CLOHIDRATO DE COCAINA, con un pureza de promedio de 54,06%; con un peso neto de 4.978,0 g,. LA CUAL NO TIENE USO TERAPEUTICO ninguna. (Subrayado y negrita del Tribunal), igualmente indica los efectos y consecuencias en las personas que consuman dicha droga.

En cuanto a la remisión de la sustancia incautada al Ministerio con competencia en materia de salud, como lo señala el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en virtud del Dictamen Pericial Químico, ante mencionado, en el cual informa que la COCAINA y HEROINA NO TIENE USO TERAPEUTICO, en la medicina de occidente, por lo que esta Juzgadora se exime de enviar la notificación al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de conformidad con el primer aparte del Artículo 117 ejusdem.

El Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, pauta:
…”El Juez de control autorizará a solicitud del ministerio público la destrucción de la sustancia incautada, previa identificación por expertos que designe al efecto”…

Al analizar dichos dispositivos legales, en el cual es muy claro al señalar que se debe autorizar al Fiscalia para la destrucción de la droga y no contraviniendo ninguna norma de la Ley especial y del Código Orgánico Procesal Penal, se autoriza a la destrucción de la sustancia incautada así mismo se designa a los expertos adscritos al laboratorio del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que constante su correspondencia con la droga incautada como lo prevé el artículo 119 de la Ley con respecto a la materia. Así se decide.

Por las anteriores razones y observaciones ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: Se ordena la Destrucción de la Sustancia incautada a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 119 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se designa a los expertos adscritos al laboratorio del comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, para que constante su correspondencia con la droga confiscada.

Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público, en razón de que la causa principal se encuentra en este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar en contra del acusado HERMES ARISTIDES BOADA COLLIVA, fijada dicha audiencia para el día 23 de octubre de 2.006 a las 9:00 a.m de la mañana.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. MARIFE JURADO DIAZ
SECRETARIA