San Antonio del Táchira, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002050
ASUNTO : SP11-P-2006-002050

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 FISCAL: Abogado Maria Salome Zambrano Ortega, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público.

 IMPUTADOS: RONALD ALFONSO BAUTISTA MARTINEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.316-nacido el 12-09-1985, soltero, , natural de Rubio, Estado Táchira, de 20 años de edad, Obrero, residenciado en el Barrio Bicentenario, La Palmita, Calle Principal, casa sin número, Rubio, Estado Táchira y BLANCO SANCHEZ JAIRO OMAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19-353.051, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 19-07-1979, de 26 años de edad, de profesión obrero, residenciado en el Barrio Bicentenario, La Palmita, casa sin número, Rubio, Estado Táchira.

 DEFENSORA: Abogado Jhoana Ramirez, Defensora Pública.

 VICTIMA: Wilker José Hernández Jaimes.

 DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal

CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

Los Hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que, en fecha 10 de Junio del 2006, funcionarios de Poli Táchira Rubio, practicaron un procedimiento encontrándose en labores propias de patrullaje preventivo por las inmediaciones de la Plaza Urdaneta de Rubio, y escucharon a un grupo de Ciudadanos; gritando que agarraran a esos tipos, percatándose los agentes del orden público que en ese momento bajaban a veloz carrera; por lo que procedieron a tomar las medidas de seguridad, y darle voz de alto, haciendo caso omiso los mencionados Ciudadanos no obstante fueron intervenidos por la fuerza policial presentando estos Ciudadanos aliento etílico y actitud agresiva procediendo los funcionarios policiales al registro personal no encontrando evidencias de interés criminalistico; en ese momento se acercaron dos ciudadanos uno de ellos presentaba lesiones en el rostro sangrando, dicho Ciudadano se identifico como WILKER JOSE HERNANDEZ JAIMES, funcionario policial, acompañado de José Rogelio Sandoval, quien indico que estos dos Ciudadanos presentes lo habían agredido momentos antes con un punta pie y un pico de botella sin causa aparente cuando el se encontraba realizando una llamada telefónica, exposición que fue ratificada por el acompañante del ciudadano en virtud de ello los ciudadano fueron llamados al comando policial quedando identificados los mismos como BAUTISTA MARTINEZ RONALD Y BLANCO SANCHEZ JAIRO OMAR.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación a los ciudadanos BAUTISTA MARTINEZ RONALD Y BLANCO SANCHEZ JAIRO OMAR, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Wilker Jose Hernandez Jaimes.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Anderson Antonio Rivera Roso; Wilker José Hernández Jaimes; José Rogelio Sandoval Soto.

2.-Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Legal N° 339 de fecha 10-06-2006.

Por su parte el imputado BAUTISTA MARTINEZ RONALD, expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y a tal efecto ofrezco un disculpa, es todo”.

La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, , es todo”.

Por último, la Víctima, al igual que el Ministerio Público manifestaron no tener ningún tipo de objeción con la Suspensión Condicional del Proceso solicitada.

DE LA DIVISION DE LA CONTINENCIA

En la audiencia Preliminar el imputado BLANCO SANCHEZ JAIRO OMAR, no se presentó, por lo que el Tribunal ordeno dividir la continencia de la causa conforme al articulo 74 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que el mismo a cumplido cabalmente con sus presentaciones, fija nuevamente la audiencia preliminar con respecto al mismo para el dia 31 de Octubre del 2006 a las 9:00 de la mañana.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de los imputados RONALD ALFONSO BAUTISTA MARTINEZ, BLANCO SANCHEZ JAIRO OMAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Wilker José Hernández Jaimes; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Anderson Antonio Rivera Roso; Wilker José Hernández Jaimes; José Rogelio Sandoval Soto.
2.-Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Legal N° 339 de fecha 10-06-2006.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. Que el imputado RONALD ALFONSO BAUTISTA MARTINEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no esta comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho.
4. Que la víctima el Ciudadano, Wilker José Hernández Jaimes no se opuso al Otorgamiento de la Alternativa a la Prosecución del proceso y aceptó las disculpas ofrecidas por los imputados.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado RONALD ALFONSO BAUTISTA MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de tres (03) meses y quince (15) días, debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez al mes por ante este Despacho. 2.- Prohibición de no acercarse al funcionario de la Policía del Estado Táchira, es decir, a la victima de la presente causa todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Divide la continencia de la causa, en lo que respecta al imputado BLANCO SANCHEZ JAIRO OMAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19-353.051, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 19-07-1979, de 26 años de edad, de profesión obrero, residenciado en el Barrio Bicentenario, La Palmita, casa sin número, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Wilker José Hernández Jaimes; conforme al artículo 74 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y fija la audiencia preliminar con respecto al mencionado Ciudadano para el día 31 de Octubre del 2006 a las 9:00 de la mañana. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusad RONALD ALFONSO BAUTISTA MARTINEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.316-nacido el 12-09-1985, soltero, , natural de Rubio, Estado Táchira, de 20 años de edad, Obrero, residenciado en el Barrio Bicentenario, La Palmita, Calle Principal, casa sin número, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Wilker José Hernández Jaimes, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Anderson Antonio Rivera Roso; Wilker José Hernández Jaimes; José Rogelio Sandoval Soto. 2.-Documentales referidas a: Reconocimiento Médico Legal N° 339 de fecha 10-06-2006. CUARTO APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado RONALD ALFONSO BAUTISTA MARTINEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.316-nacido el 12-09-1985, soltero, , natural de Rubio, Estado Táchira, de 20 años de edad, Obrero, residenciado en el Barrio Bicentenario, La Palmita, Calle Principal, casa sin número, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Wilker José Hernández Jaimes, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una (01) vez al mes por ante este Despacho. 2.- Prohibición de no acercarse al funcionario de la Policía del Estado Táchira, es decir, a la victima de la presente causa., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurren en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente Audiencia por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Se convoca para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de Condiciones para el día 19 de Enero de 2.007 a las 2:00 de la tarde. Quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA