REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001865
ASUNTO : SP11-P-2006-001865


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Octavo y Fiscal auxiliar de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana MERCEDES HERNÁNDEZ MORENO, Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. E-81.821.312, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en literal A del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS

En fecha veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Uno, fue retenido por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 (GN), de la Guardia Nacional de Venezuela, realizaron una inspección en el establecimiento Comercial RENACER DEL POLLO, ubicado en la vía principal de Ureña carrera 4, Nro. 4-32, Ureña Estado Táchira, donde se constato la existencia de un refrigerador con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA KILOS DE POLLO BENEFICIADO, dicha mercancía es de propiedad de la ciudadana MERCEDES HERNÁNDEZ MORENO. Dicha ciudadana manifestó no poseer documentos expendidos por el Ministerio de Sanidad por lo que procedió a retener dicha mercancía y ponerla a órdenes del Ministerio Público.


ACTA DE LA INVESTIGACIÓN

1.-Acta Policial NRO. CR-DF-11-1RA-311 de fecha 26 de Abril de 2001, suscrita por funcionarios adscritos al Punto de Control Fijo de Peracal Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 (GN), de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que consta la circunstancias de la retención de la mercancía.
2.-Acta de EMBARGO Preventivo del producto decomisado de fecha 26 de Abril del 2001.

III
DEL DERECHO

Este Tribunal observa que desde el Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Uno hasta hoy han transcurrido más de cinco(05) AÑOS, cinco (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 7º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor MERCEDES HERNÁNDEZ MORENO, Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. E-81.821.312, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en literal A del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes, al Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. MARIFE JURADO DIAZ
SECRETARIO