REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001697
ASUNTO : SP11-P-2006-001697


RESOLUCIÓN DEL SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg., VIOLETA JOSEFINA INFANTE, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano TOMAS JESÚS ALVAREZ CORDERO, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-1.149.414, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de Enero de 2006, en este despacho fiscal, el ciudadano Tomas Jesús Álvarez Cordero, por amenazas que le profirieran dos ciudadanas las cuales se desplazaban en un vehículo, luego de haber pegado a la defensa del vehículo del denunciante.

II
DE LAS INVESTIGACIONES

1.-Cursa acta de investigación penal N° 9700-062-0909, de fecha 06-02-2006, emanado del CICPC Sub-Delegación San Antonio, con el cual remiten diligencias relacionadas a la presente causa.
2.-Riela solicitud de reconocimiento de la mercancía solicitada por el órgano de Resguardo Nacional, mediante comunicación sin número de fecha 25-01-2006.
3.-Riela acta de investigación penal de fecha 03-02-2006, suscrita por el Detective Carlos Rosales Salas.
4.-Consta acta de investigación penal de fecha 18-04-2006 suscrita por el funcionario Contreras Cesar adscrito al CICPC Rubio.
III
DEL DERECHO

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano TOMAS JESÚS ALVAREZ CORDERO, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-1.149.414, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARIFE JURADO DIAZ
SECRETARIA