REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002770
ASUNTO : SP11-P-2006-002770


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: la abogada Carolina Fernandez Hernández, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público.

• ACUSADO: LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.459, nacido en fecha 08-03-1.983, residenciada en el Pool La Millonaria; vía San Cristóbal; Rubio Municipio Junín Estado Táchira; Segundo piso, teléfono 0414-7073040, de profesión u oficio mesera y ama de hogar; hija de Zulia Mercedes Villamizar y Alberto Tarazona

• DELITO: TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 de la misma ley.

• DEFENSORA: Abogada Rita de Jesús Molina.

• VÍCTIMA: Brenyer David Suárez Tarazona.

RELACION DE LOS HECHOS

El día 18 de Febrero del 2005; el Ciudadano RAUL SUAREZ PARADA, interpone denuncia donde manifiesta que la Ciudadana LIGIA MAYERLY TARAZONA VILLAMIZAR, agredió físicamente y Psicológicamente, a su hijo el niño BRENYER DAVID SUAREZ TARAZONA, de cinco años de edad, porque el mismo no quiere mudarse con dicha ciudadana porque recibe muchos golpes de parte de la misma dejándolo encerrado y amarrado en algunas ocasiones todo eso ocurrió en la Población de Rubio ocasionándole unas lesiones que según informe médico forense ameritaron seis días de asistencia médica como se demuestra en el examen de Reconocimiento Médico Legal N° 01840, de fecha 04 de Abril del 2005.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a la imputada LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.459, nacido en fecha 08-03-1.983, residenciada en el Pool La Millonaria; vía San Cristóbal; Rubio Municipio Junín Estado Táchira; Segundo piso, teléfono 0414-7073040, de profesión u oficio mesera y ama de hogar; hija de Zulia Mercedes Villamizar y Alberto Tarazona; por encontrarla incursa en la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 de la misma ley en perjuicio del niño Brenyer David Suárez Tarazona, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.-Testimoniales de: Dr. Carlos A Camargo, Detective Jhonny Monsalve; el niño Brenyer David Suárez Tarazona; Raúl Suárez Parada.
2.- Documentales referidas a: Acopia Fotostática de la partida de nacimiento N° 1050, Reconocimiento Médico Legal; 01840, de fecha 04 de Abril del 2005

En la Audiencia Preliminar la imputada expuso: “Yo al niño no le pegue, yo no le hice eso, si es verdad lo que dicen ahi que me lo demuestren con fotos, o con hechos, yo soy inocente; es todo.

Por otro lado la defensa alegó y solicitó: “Ciudadana Juez; solicito a la Fiscalia que remita a este Juzgado el resultado de la experticia Psicológica practicados al niño Brenyer David Suárez Tarazona; me adhiero al principio de comunidad de la prueba en todo lo que le sea favorable a mi defendida; y solicito copia de la presente acta; es todo”.


CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 de la misma ley en perjuicio del niño Brenyer David Suárez Tarazona, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

 1.- Denuncia de fecha 18 de Febrero del 2005, interpuesta por el Ciudadano RAUL SUAREZ PARADA.

 2.- El Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Febrero del 2005.

 3.- Actas de Entrevistas de fecha 30 de Marzo del 2005; al Ciudadano SUAREZ PARADA RAUL, acta de entrevista de fecha 31 de Marzo del 2005; por el niño BRENYER DAVID SUAREZ.

 4.- Reconocimiento Médico Legal N° 01840, de fecha 04 de Abril del 2005.



PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:



1.-Testimoniales de: Dr. Carlos A Camargo, Detective Jhonny Monsalve; el niño Brenyer David Suárez Tarazona; Raúl Suárez Parada.
2.- Documentales referidas a: Acopia Fotostática de la partida de nacimiento N° 1050, Reconocimiento Médico Legal; 01840, de fecha 04 de Abril del 2005


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, y no habiendo admitido los hechos la acusada, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a la acusada LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 de la misma ley en perjuicio del niño Brenyer David Suárez Tarazona, y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.459, nacido en fecha 08-03-1.983, residenciada en el Pool La Millonaria; vía San Cristóbal; Rubio Municipio Junín Estado Táchira; Segundo piso, teléfono 0414-7073040, de profesión u oficio mesera y ama de hogar; hija de Zulia Mercedes Villamizar y Alberto Tarazona; por encontrarla incursa en la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 de la misma ley en perjuicio del niño Brenyer David Suárez Tarazona, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, referidas a: Testimoniales de: Dr. Carlos A Camargo, Detective Jhonny Monsalve; el niño Brenyer David Suárez Tarazona; Raúl Suárez Parada. Documentales referidas a: Acopia Fotostática de la partida de nacimiento N° 1050, Reconocimiento Médico Legal; 01840, de fecha 04 de Abril del 2005; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a la acusada LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.459, nacido en fecha 08-03-1.983, residenciada en el Pool La Millonaria; vía San Cristóbal; Rubio Municipio Junín Estado Táchira; Segundo piso, teléfono 0414-7073040, de profesión u oficio mesera y ama de hogar; hija de Zulia Mercedes Villamizar y Alberto Tarazona; por encontrarla incursa en la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 de la misma ley en perjuicio del niño Brenyer David Suárez Tarazona; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda expedir copia de la presente causa; a la defensora Pública. QUINTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, a la acusada LIGIA MARYELY TARAZONA VILLAMIZAR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.459, nacido en fecha 08-03-1.983, residenciada en el Pool La Millonaria; vía San Cristóbal; Rubio Municipio Junín Estado Táchira; Segundo piso, teléfono 0414-7073040, de profesión u oficio mesera y ama de hogar; hija de Zulia Mercedes Villamizar y Alberto Tarazona; por encontrarla incursa en la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la agravante establecida en el artículo 217 de la misma ley en perjuicio del niño Brenyer David Suárez Tarazona, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 2° y 3° consistente en: 1.- Presentación cada 30 días por ante este Tribunal. 2.- Someterse al Cuidado y vigilancia de la Ciudadana Yelitza Andreina Tarazona Villamizar, quien informara una vez al mes a este Tribunal del comportamiento de la imputada con respecto al trato hacia su hijo. Presente la imputada se compromete ante el Tribunal a cumplir con las obligaciones aquí impuestas, haciéndosele la advertencia que en caso de incumplimiento de una de las obligaciones impuestas dará lugar a la Revocatoria de la Medida y se le decretará la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a fin de que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 1:00 de la tarde.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA DE CONTROL