REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001647
ASUNTO : SP11-P-2006-001647

Vista la solicitud de fecha 21 de Septiembre de 2006, realizada por la Abogada Gladys González Rosales, actuando con el carácter de Defensora Público Cuarta Penal y en Unidad de la Defensa Pública, a favor del imputado JAIME ENRIQUE SÁNCHEZ, Colombiano, natural de Algarrobos, Magdalena, nacido en fecha 02-06-1964, de 41 años, soltero, comerciante, domiciliado en el Palotal, Barrio Bolivariano, Nro. De Lote 142, Ureña, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, donde solicita la extensión de las presentaciones del mismo.

Este Tribunal para decidir observa:

En el escrito en referencia, el imputado expone que ha cumplido con la obligación de presentarse al Tribunal.

El Tribunal visto lo manifestado por el referido profesional del derecho, libró en fecha 02-10-2006 oficio Nro. 2C-2530/2006, dirigido a la Oficina de Alguacilazgo, solicitando record de presentaciones, cuya respuesta se recibió en fecha 06-10-2006, con oficio N° ALG-0879/2006, siendo las cuatro y cuarenta y seis de la tarde (4.46 PM) y pasada a la ciudadana Juez el día 09 de octubre de 2.006, consta de sello humedo de la Coordinación de Secretarios, en dicho oficio informa Robert Rodríguez Rosales Alguacil Jefe Coordinador de Alguacilazgo, remite anexo de copia simple del record de presentaciones del ciudadano Jaime Enrique Sánchez, señalando que su última presentación se efectuó el día 28 de septiembre de 2.006, asentada en el libro de control N° 02, página 378, relacionada al presente asunto.
Al revisar minuciosamente el record de presentaciones se observa que el imputado se ha presentado de la manera establecida, lo que evidencia que efectivamente éste ha dado cumplimiento cabal al régimen impuesto, considerando quien decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es reconsiderar las presentaciones a las que se encuentra sometido el referido ciudadano, en consecuencia acuerda que las mismas sean efectuadas una vez cada mes, es decir cada treinta (30) días, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión de fecha 15 de mayo de 2.006, mediante la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en su oportunidad, y así se decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Amplía la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el acusado JAIME ENRIQUE SÁNCHEZ, Colombiano, natural de Algarrobos, Magdalena, nacido en fecha 02-06-1964, de 41 años, soltero, comerciante, domiciliado en el Palotal, Barrio Bolivariano, Nro. De Lote 142, Ureña, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando , acordándose que a partir de la presente fecha, sean efectuadas ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, UNA VEZ CADA MES, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión mediante la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en su oportunidad, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. LUCY MAYRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA