REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001786
ASUNTO : SP11-P-2006-001786
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, Fiscal Octavo y Fiscal auxiliar de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana SANDRA M. MACIAS BLANCO, Colombiana, titular de la cédula de identidad para residentes Nro. 82.263.162, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en literal A del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
En fecha ocho (08) de Mayo de Dos Mil, fue retenido por funcionarios adscritos al Puesto de las Dantas, la cantidad de Noventa Pulseras de presunta Plata de oro, dicha mercancía es de propiedad de la ciudadana SANDRA M. MACIAS BLANCO, a quien se le solicito factura, manifestando no poseer ningún documento que ampare la legal introducción de la mercancía al país presumiéndose la comisión de un ilícito fiscal aduanero.
II
DE LA INVESTIGACIÓN
1.-Acta Policial NRO. CR-1-DF-11-2DA-CIA-SO-RN-0425, de fecha 08 de Mayo de 2000, suscrita por funcionarios adscritos al Puesto de las Dantas, pertenecientes a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11 Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que consta la circunstancias de la retención de la mercancía.
2.-Acta de retención de mercancía Nro. 0425, de fecha 09 de Mayo de 2000, suscrita por el comandante del puesto de la Dantas y el Gerente Aduanero de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
III
DEL DERECHO
Este Tribunal observa que desde el ocho (08) de Mayo de Dos Mil hasta hoy han transcurrido más de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, por lo que de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor SANDRA M. MACIAS BLANCO, Colombiana, titular de la cédula de identidad para residentes Nro. 82.263.162, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en literal A del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes, al Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO