REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001166
ASUNTO : SP11-P-2006-001166
RESOLUCION
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE ORLANDO CACERES CHACON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-5.029.030, mediante la cual requiere la entrega del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA AUTOMATICO, AÑO 86, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR VERDE, PLACAS TAA-81W, SERIAL DE CARROCERIA AE1019822563, SERIAL DEL MOTOR 4AL182577; este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:
En fecha 19 de Julio del año 2000, este Tribunal Primero de Control a cargo del Dr. HECTOR RICARDO SERRANO ANSELMI, ordenó la entrega en calidad de depósito al solicitante JOSE ORLANDO CACERES, del pre identificado vehículo, de conformidad con lo establecido por el artículo 319, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de la decisión (ahora art. 311 COPP).
En esa decisión, el Tribunal impuso al solicitante del cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) No enajenar ni gravar el vehículo que se le hace entrega. 2) Presentarlo cada vez que se le requiera por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 319, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal (ahora art. 311 COPP). 3) No modificarle ni cambiarle sus características generales ni particulares. 4) Evitar que el mismo se involucre en delitos.
Ahora bien, consta en autos que el mencionado vehículo fue retenido nuevamente al ciudadano JOSE ORLANDO CACERES CHACON, el día 12 de Enero de 2006, tal como consta en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 076, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 01, San Antonio Estado Táchira, por presentar sus seriales alterados. Sin embargo, el ciudadano JOSE ORLANDO CACERES CHACON presentó Copia Certificada de la decisión emanada por este Tribunal Primero de Control en fecha 19-07-2000, pero los funcionarios actuantes la obviaron y retuvieron el vehículo.
Por estas razones y por cuanto el solicitante ya había demostrado ante el Tribunal su condición de propietario del vehículo, quien lo adquirió de buena fe, es por lo que se RATIFICA LA DECISION DE FECHA 19 DE JULIO DEL AÑO 2000, mediante la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ORDENÓ LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA AUTOMATICO, AÑO 86, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR VERDE, PLACAS TAA-81W, SERIAL DE CARROCERIA AE1019822563, SERIAL DEL MOTOR 4AL182577, al ciudadano JOSE ORLANDO CACERES CHACON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-5.029.030, ortopedista, residenciado en la Urbanización Los Jiraharas 2, Casa N° 13-B, San Cristóbal Estado Táchira; quedando obligado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) No enajenar, gravar o disponer por cualquier título, el vehículo objeto de la presente entrega. 2) Presentarlo ante el Tribunal cada vez que le sea requerido. 3) Mantenerlo en buen estado de presentación y funcionamiento, sin modificarle sus características. 4) Firmar Acta Compromiso ante el Tribunal, con la expresa indicación que su incumplimiento acarreará la revocatoria de esta decisión con las consecuencias de ley. Todo de conformidad con lo establecido por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exhorta a todas las autoridades acatar la presente decisión.
Se ordena el desglose de los instrumentos que corren agregados a los folios 36, 38, 39 y 40, para ser entregados al solicitante, dejándose copia certificada de los mismos. Igualmente, se ordena expedir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión para el solicitante. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- RATIFICA LA DECISION DE FECHA 19 DE JULIO DEL AÑO 2000 y ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO marca TOYOTA, modelo COROLLA AUTOMATICO, año 86, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, color VERDE, placas TAA-81W, serial de carrocería AE1019822563, serial del motor 4AL182577, al ciudadano JOSE ORLANDO CACERES CHACON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-5.029.030, ortopedista, residenciado en la Urbanización Los Jiraharas 2, Casa N° 13-B, San Cristóbal Estado Táchira; quien se obliga a cumplir las siguientes condiciones: 1) No enajenar, gravar o disponer por cualquier título, el vehículo objeto de la presente entrega. 2) Presentarlo ante el Tribunal cada vez que le sea requerido. 3) Mantenerlo en buen estado de presentación y funcionamiento, sin modificarle sus características. 4) Firmar Acta Compromiso ante el Tribunal, con la expresa indicación que su incumplimiento acarreará la revocatoria de esta decisión con las consecuencias de ley. Todo de conformidad con lo establecido por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Ordena DESGLOSAR los instrumentos que corren agregados a los folios 36, 38, 39 y 40, para ser entregados al solicitante, dejándose copia certificada de los mismos. Igualmente, se ordena expedir COPIA CERTIFICADA de la presente decisión para el solicitante.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez firmada el acta compromiso por el solicitante, ofíciese lo conducente al Estacionamiento San Antonio, a los fines de materializar la entrega del vehículo.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO