REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001461
ASUNTO : SP11-P-2005-001461


SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Este Tribunal procede de oficio a dictar decisión en la presente causa, en virtud de que el imputado OMAR ALEXIS SUAREZ GELVEZ falleció el día 27 de Octubre de 2005; en consecuencia observa:
Al imputado OMAR ALEXIS SUAREZ GELVEZ, se le seguía el Asunto Penal SP11-P-2005-001461, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
En fecha 14 de Junio de 2006, se recibió de la Registradora Civil Municipal, abogada Hercilia Leal de Montañez, el ACTA DE DEFUNCION N° 201 correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de “…(sic) OMAR ALEXIS SUARES GELVIS,… venezolano con Cédula de Identidad N° v-14.217.286…”; acta que corre agregada al folio 86, en la que se puede apreciar que el referido ciudadano falleció a consecuencia de Fractura de Base y Bóveda de Cráneo, heridas ocasionadas por arma de fuego.
De conformidad con lo establecido por el artículo 103 del Código Penal, la Acción Penal para el imputado OMAR ALEXIS SUAREZ GELVEZ se ha extinguido como consecuencia de su muerte; razón por la cual, lo procedente para el Tribunal es decretar de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 eiusdem.
Observa igualmente quien aquí decide, que el imputado OMAR ALEXIS SUAREZ GELVEZ, cuando se le otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al momento de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, se le impuso una Caución Económica (Fianza) la cual cumplió en fecha 04-08-2005 al abrir una CUENTA DE AHORROS llevada por el Banco de Fomento Regional Los Andes bajo el N° 0007-0055-08-0010029943, Libreta N° 0672369-M, según consta en Depósito N° 1657395, por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (882.000 Bs), cuenta bancaria que se encuentra bloqueada por el Tribunal y cuyo dinero será entregado a los Herederos del imputado que acrediten esta condición, para lo cual deberán presentar la correspondiente Planilla Sucesoral donde se refleje la declaración de la cuenta y su monto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado que en vida respondía al nombre de OMAR ALEXIS SUAREZ GELVEZ, venezolano, con cédula de identidad V-14.217.286; a quien se le seguía la presente causa por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO.- Con respecto a la CUENTA DE AHORROS llevada por el Banco de Fomento Regional Los Andes a nombre del imputado fallecido, bajo el N° 0007-0055-08-0010029943 - Libreta N° 0672369-M, por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (882.000 Bs), este dinero será entregado por el Tribunal a los Herederos que acrediten esta condición, para lo cual deberán presentar la correspondiente Planilla Sucesoral donde se refleje la declaración de la cuenta y su monto.
Déjese copia, notifíquese a las partes y a los familiares del imputado fallecido. Una vez vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO