REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002916
ASUNTO : SP11-P-2006-002916


RESOLUCION

Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUIS PASTOR GARCIA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-7.595.871, de profesión ingeniero, residenciado en la Avenida Eduardo Chalet, Urbanización Tinajero Uno, Casa N° 64, Araure Estado Portuguesa, mediante la cual pide la entrega de un VEHICULO MARCA FORD, MODELO F-7000, AÑO 92, CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, PLACAS 328-XIH, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJF7NK21334, SERIAL DE MOTOR I 6 CIL, de su propiedad según consta en Documento de Venta con Reserva de Dominio autenticado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 08 de Junio de 2006, anotado bajo el N° 06, Tomo 65, cuyo original aparece agregado al folio 15 del expediente.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera ajustada a derecho la petición del ciudadano LUIS PASTOR GARCIA AGUILAR, por haber demostrado su derecho de propiedad sobre el referido vehículo y además, según las actas del expediente insertas a los folios 54 (vto) y 56 (vto), el mismo no corresponde al que fue utilizado para cometer el delito que investiga el Ministerio Público; no entendiendo este Juzgador por qué razón la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público no ordenó la entrega del vehículo, manteniéndolo retenido injustificadamente, pudiendo este órgano fiscal, con las evidencias que hasta ahora ha recabado, entregarlo a su solicitante sin mayores dilaciones que sólo atentan contra la Tutela Judicial Efectiva que le debemos a los justiciables y a nuestro pueblo.
En consecuencia, se ordena la entrega del VEHICULO MARCA FORD, MODELO F-7000, AÑO 92, CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, PLACAS 328-XIH, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJF7NK21334, SERIAL DE MOTOR I 6 CIL, a su propietario LUIS PASTOR GARCIA AGUILAR, ya identificado, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio del Táchira, Brigada de Vehículos Peracal, lugar donde se encuentra el referido vehículo, a los fines de que cumpla con la entrega aquí ordenada y se deje sin efecto la solicitud que existe sobre el mismo. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y vencido el lapso de ley, remítase el expediente a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO