REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003049
ASUNTO : SP11-P-2006-003049

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, de fecha 23 de Octubre de 2006, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, pasa a dictar su Resolución en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• Juez: Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
• Secretaria: Abg. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
• Representante Fiscal: Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público.
• Imputado: GERARDO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, nacido en fecha 09-09-1.965, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.165.383, de profesión carpintero, hijo de Rogelio Rodríguez y Ana Victoria Pérez, con residencia en la Calle 16, N° 21-50, Barrio 5 de Julio, San Antonio Estado Táchira.
• Defensa: Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES, Defensora Pública Penal.
• Delito: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño GEOVANNY ALEXANDER RANGEL GUTIERREZ.
• Víctima: GEOVANNY ALEXANDER RANGEL GUTIERREZ.
• Representante Legal de la Víctima: LINA MATILDE GUTIERREZ.
II
HECHOS ATRIBUIDOS
Se infiere de la acusación Fiscal que en fecha 09 de Febrero de 2006, se encontraba el adolescente Geovanny Alexander Rancel Gutiérrez en su residencia, cuando el ciudadano GERARDO RODRIGUEZ PEREZ procedió a invitar al adolescente a la Calle Principal, Casa N° 8, de la Urbanización Caprenco en San Antonio, para que lo ayudara a cargar unas tablas y que él le daría una remuneración por el trabajo prestado; pero fue el caso, que una vez en el sitio indicado, procedió el imputado a realizarle preguntas al adolescente sobre sexo, tales como si se había desarrollado, que si el mismo había visto películas pornográficas, sacándose su pene y comenzó a masturbarse delante del adolescente, pidiéndole que él también se masturbara para ver cuál de los dos botaba más leche, diciéndole el adolescente que se comportara serio, señalándole el imputado que no le fuera a decir nada a nadie porque si no le iban a pegar, pero el adolescente no aguantó y le contó a su mamá quien formuló la denuncia en contra del imputado.
La representante Fiscal fundamentó su acusación en los siguientes medios de prueba: 1) DENUNCIA de fecha 13-02-2006, formulada por el adolescente víctima. 2) ACTAS DE ENTREVISTA DE RANGEL GUTIERREZ GIOVANNY ALEXANDER, NAYLDER YISBER RODRIGUEZ ANGARITA y LINA MATILDE GUTIERREZ, de fechas 23-02-2006. 3) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-02-2006, suscrita por el Agente JOSE GREGORIO VELAZCO. 4) INSPECCION N° 050, de fecha 23-02-2006, suscrita por los funcionarios ANGIE SANCHEZ y JOSE VELAZCO. 5) RECONOCIMIENTO MEDICO N° 00093, de fecha 03-03-2006, suscrito por el Dr. JULIO CESAR VIVAS GIL. 6) PARTIDA DE NACIMIENTO N° 784, perteneciente a la víctima. 7) VALORACION PSICOLOGICA de fecha 09-05-2006, suscrita por el Dr. CARLOS RENE ROA, Psicólogo Clínico. 8) ACTA DE DECLARACION DEL IMPUTADO.
III
ADMISION DE LOS HECHOS
En la audiencia preliminar celebrada el 23 de Octubre de 2006, en la Sala de Audiencias N° 2 de este Palacio de Justicia, el acusado GERARDO RODRIGUEZ PEREZ, con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, a quien se le informó que la calificación jurídica era la de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 376 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño GEOVANNY ALEXANDER RANGEL GUTIERREZ, Admitió los Hechos en los términos planteados, a lo que se adhirió su Defensora Pública abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES, solicitando al Juez que se dictara sentencia y se impusiera de la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándose en cuenta las circunstancias atenuantes a favor del acusado.
En consecuencia, vista la admisión de los hechos manifestada por el acusado de manera libre y espontánea, sin juramento, ni coacción o apremio, y tomando en cuenta la adhesión que de tal admisión de los hechos hizo la defensa, este Juzgado de Control con fundamento en lo previsto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 107, 328 ordinal 3°, 330 ordinal 6°, 376 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente tal pedimento conforme a los principios establecidos en la Constitución y en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, que consagran el Debido Proceso, el Derecho de Defensa, el Principio de Igualdad de las Partes y el Principio de Celeridad Procesal, y en procura de lo establecido en el artículo 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentos del Estado Venezolano.
IV
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
De conformidad con lo establecido por el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias al esclarecimiento del hecho; ellas son:
Testimoniales.-
• Dr. JULIO CESAR VIVAS GIL
• Dr. CARLOS RENE ROA
• Detective ANGIE SANCHEZ
• Agente JOSE VELAZCO
• Víctima GIOVANNY ALEXANDER RANGEL GUTIERREZ
• LINA MATILDE GUTIERREZ
• NAYLDER YISBER RODRIGUEZ ANGARITA
Documentales.-
• Inspección N° 050, de fecha 23-02-2006, suscrita por los funcionarios ANGIE SANCHEZ y JOSE VELAZCO.
• Valoración Psicológica de fecha 09-05-2006, suscrita por el Psicólogo Clínico CARLOS RENE ROA.
• Partida de Nacimiento N° 784, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar Estado Táchira.
Se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas.
V
DE LA PENALIDAD
Este Tribunal tomando en consideración: a) Que el Ministerio Público presentó formalmente la acusación en la audiencia pública de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal; y b) Que el acusado GERARDO RODRIGUEZ PEREZ, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio público; determina que en la presente causa existen elementos de convicción que son suficientes para atribuirle al acusado la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 único aparte del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño GEOVANNY ALEXANDER RANGEL GUTIERREZ; por tales motivos, acuerda la prosecución del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con los efectos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL en base a las razones expuestas, procede a imponer la pena en los siguientes términos: El delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 único aparte del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño GEOVANNY ALEXANDER RANGEL GUTIERREZ, establece una pena de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, en los casos de los numerales 1 y 4 del artículo 374 del Código Penal; de la cual, tomando en cuenta lo establecido por el artículo 37 en su primer aparte, se aplica ésta en el término medio que da CUATRO (04) AÑO DE PRISION, y por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace acreedor de una rebaja en una tercera parte en virtud de la admisión de los hechos, quedando la pena a imponer y que debe cumplir el acusado GERARDO RODRIGUEZ PEREZ, en DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
VI
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud de la Representante Fiscal, mediante la cual requiere la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal considera justificada tal solicitud, a los fines de garantizar la concurrencia a los demás actos del proceso y el cumplimiento de la pena impuesta, decretando en su contra una Medida Cautelar sometida a las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada ocho (8) días por ante este Tribunal. 2) Prohibición de cambiar de residencia y domicilio sin la autorización del Tribunal. 3) Prohibición de tener contacto físico o verbal con la víctima, así como a sus familiares. 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
VII
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 367 Y 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano GERARDO RODRIGUEZ PEREZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 único aparte del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño GEOVANNY ALEXANDER RANGEL GUTIERREZ; de conformidad con lo establecido por el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA presentados por el Fiscal 26° del Ministerio Público, por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, mencionados ut supra; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que la defensa no presentó medios probatorios. TERCERO.- CONDENA al ciudadano GERARDO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, nacido en fecha 09-09-1.965, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.165.383, de profesión carpintero, hijo de Rogelio Rodríguez y Ana Victoria Pérez, con residencia en la Calle 16, N° 21-50, Barrio 5 de Julio, San Antonio Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 único aparte del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño GEOVANNY ALEXANDER RANGEL GUTIERREZ, exonerándolo de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por haber utilizado la Unidad de la Defensa Pública. CUARTO.- DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el acusado, ahora penado, GERARDO RODRIGUEZ PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentaciones cada ocho (8) días por ante este Tribunal; 2) Prohibición de cambiar de residencia y domicilio sin la autorización del Tribunal; 3) Prohibición de tener contacto físico o verbal con la víctima, así como a sus familiares; 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO.- ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad legal que corresponda, así como también, la expedición de una Copia Certificada de la presente decisión para que sea remitida a la División Nacional de Antecedentes Penales. Las partes quedaron notificadas de la decisión desde el día 23 de Octubre de 2006.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA