REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001901
ASUNTO : SP11-P-2006-001901

RESOLUCION
Vista la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de Octubre de 2006, este Juzgado pasa a dictar su resolución en los siguientes términos:
I
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
 IMPUTADO: OSCAR BAUTISTA PALENCIA, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.205.303, nacido el día 24-05-1973, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle 7, N° 5-27, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio Estado Táchira.
 DEFENSORA PÚBLICA: Abogada JOHANNA RAMIREZ BUSTAMANTE.
 FISCAL: Abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.
 DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
II
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 01 de Junio de 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, de servicio en el Punto de Control Fijo de El Vallado, observaron la llegada de un vehículo Marca Ford, Modelo F-600, Año 1978, Color Crema Multicolor, Placas AB-1370, Uso Transporte Público, Control N° 13, perteneciente a la Línea de Transporte Público “FRONTERA” procedente de Cúcuta Colombia, con destino a La Fría Estado Táchira, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía; una vez estacionado el vehículo, procedieron a su conductor quien quedó identificado como RAFAEL ARIAS, venezolano, con cédula de identidad V-8.992.222. Seguidamente procedieron a identificar a los ocupantes del vehículo donde observaron a un ciudadano que vestía un pantalón jean de color azul, suéter de color rojo y zapatos de color marrón, el cual se identificó con una cédula venezolana signada con el N° V-12.387.291, a nombre de GONZALEZ PALENCIA OSCAR, expedida por la Oficina de ONIDEX - Caracas, la cual, por su forma y características presentadas se presume que sea falsa, por lo que los funcionarios utilizaron el sistema de enlace “SIPOL-GUARICO”, con el propósito de verificar el número de cédula V-12.387.291, obteniendo la información que dicho número pertenecía al ciudadano VILLAMIZAR TORRES ALVARO; el portador dijo a los funcionarios que se la había sacado un amigo en Caracas por QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000 Bs.) en fecha 20 de Noviembre del año 2001.
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal le formuló acusación al imputado OSCAR BAUTISTA PALENCIA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales referidas a: Declaración del funcionario Dtgdo. (GN) RICARDO DURAN CAMPOS, quien practicó la aprehensión del ciudadano OSCAR BAUTISTA PALENCIA.
2.- Documentales referidas a: EXPERTICIA N° 9700-093-091, suscrita por la funcionaria YANETH MEDINA ALVIAREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña, practicada al documento que presentó el ciudadano OSCAR BAUTISTA PALENCIA, en la que se concluye que se trata de un documento FALSO.
Por su parte el imputado OSCAR BAUTISTA PALENCIA, de manera voluntaria, con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, sin juramento, coacción o apremio, expuso: “Admito el hecho que se me imputa, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome desde ya a cumplir con las condiciones que me sean impuestas por el Tribunal, es todo”.
La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Oído lo señalado por mi defendido me adhiero a su petición, solicitando al ciudadano Juez le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, cumplidos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
IV
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado OSCAR BAUTISTA PALENCIA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales referidas a: Declaración del funcionario Dtgdo. (GN) RICARDO DURAN CAMPOS, quien practicó la aprehensión del ciudadano OSCAR BAUTISTA PALENCIA.
2.- Documentales referidas a: EXPERTICIA N° 9700-093-091, suscrita por la funcionaria YANETH MEDINA ALVIAREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ureña, practicada al documento que presentó el ciudadano OSCAR BAUTISTA PALENCIA, en la que se concluye que se trata de un documento FALSO.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, este Tribunal considera:
1. Que el delito objeto del proceso, como lo es el de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, contempla la pena de UNO (01) a TRES (03) AÑOS DE PRISION, es decir, que no excede de TRES AÑOS en su límite máximo.
2. Que el imputado OSCAR BAUTISTA PALENCIA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no está comprobado en las actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales, o se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho punible.
De las consideraciones anteriormente señaladas, se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso contra el imputado OSCAR BAUTISTA PALENCIA plenamente identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Despacho Judicial. 2) Prohibición de incurrir en la comisión de nuevos delitos. 3) No cambiar de domicilio y en contrario, participarlo al Tribunal.
Estas condiciones se imponen de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado manifestó ante el Tribunal cumplir con las obligaciones impuestas, informándosele igualmente sobre los supuestos establecidos en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que dan lugar a la Revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso en caso de incumplimiento. Y ASI SE DECIDE.
VI
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado OSCAR BAUTISTA PALENCIA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, señaladas en el Capítulo QUINTO del escrito acusatorio, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias al proceso, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. TERCERO.- APRUEBA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa para el acusado OSCAR BAUTISTA PALENCIA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO.- FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Despacho Judicial. 2) Prohibición de incurrir en la comisión de nuevos delitos. 3) No cambiar de domicilio y en contrario, participarlo al Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal informó al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas, o si incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida y se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por éste en la audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas del dispositivo de la decisión.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada y una vez vencido el plazo, se fijará la Audiencia de Verificación de Cumplimiento. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA

En fecha 16-10-2006, el Tribunal ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACION Y LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO contra OSCAR BAUTISTA PALENCIA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el art. 45 de la Ley Orgánica de Identificación; de conformidad con el art. 330 ord. 2º y 9° del COPP. APROBÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO para el acusado OSCAR BAUTISTA PALENCIA, de conformidad con lo previsto en el art. 42 eiusdem. FIJÓ COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con el art. 44 ibidem, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada 45 días ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) Prohibición de incurrir en la comisión de nuevos delitos. 3) No cambiar de domicilio y en contrario, participarlo al Tribunal; todo de conformidad con el encabezamiento y primer aparte del art. 44 del COPP. Las partes quedaron notificadas del dispositivo de la decisión.