REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003066
ASUNTO : SP11-P-2006-003066
RESOLUCION
Vista la solicitud formulada por la Defensora Privada, abogada CAROLLYB GUERRERO DIAZ, actuando en representación de su defendido JUAN CARLOS DA CONCEICADO GARCIA, plenamente identificado en los autos que conforman la presente causa, la cual fue consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial el día 07-10-2006, recibida por el Tribunal el día 09-10-2006, donde requiere la Revisión y Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada contra su representado en fecha 30-09-2006, y que en su defecto se le dicte una Medida Cautelar Sustitutiva de Posible Cumplimiento, para lo cual ofrece como persona que ejercerá la custodia de su representado al ciudadano AMETT OMAR BASTIDAS ORTIZ. El Tribunal para decidir observa:
Primero.- En fecha 30-09-2006, se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del imputado JUAN CARLOS DA CONCEICADO GARCIA; audiencia en la que el Tribunal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, ordenándose como lugar de reclusión el Comando Policial de San Antonio Estado Táchira.
Segundo.- En fecha 06-10-2006, se remitió para la Fiscalía Octava del Ministerio Público con Oficio N° 2674/2006, las actuaciones que conforman el expediente de la presente causa, por haberse acordado el trámite del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 373 eiusdem.
DEL DERECHO
Este Tribunal, una vez revisados los recaudos consignados por la defensa y habiéndose verificado los mismos a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, considera que efectivamente se puede garantizar la comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS DA CONCEICADO GARCIA a los demás actos del proceso, mediante la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento, ya que está desvirtuado el peligro de fuga porque se ha constatado la existencia de la dirección y residencia de la persona que se constituirá en custodio, que a su vez es el lugar de residencia del imputado. En consecuencia, teniendo el Tribunal como norte la Justicia y los Principios Fundamentales relativos al Debido Proceso, a la Presunción de Inocencia y a la Afirmación de Libertad, consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 1, 8, 9, 243 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Control declara con lugar la solicitud de revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial por una Medida Cautelar Sustitutiva de posible cumplimiento, tal como lo formuló la defensa en esta causa; sustituyéndose por la establecida en los artículos 256 ordinales 2°, 3° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado JUAN CARLOS DA CONCEICADO GARCIA cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia del ciudadano AMETT OMAR BASTIDAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.084.838, Sargento Segundo de Tránsito Terrestre, domiciliado en Sector Las Lomitas, Carretera Vieja Caracas Los Teques, Casa N° 112, Municipio Guaicaipuro Estado Miranda; custodia que deberá informar al Tribunal sobre el imputado cada vez que se le requiera. 2.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3.- Firmar Acta Compromiso (Caución Juratoria) con la promesa de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, acta en la cual deberá constar que en caso de incumplimiento a estas condiciones, dará lugar a la revocatoria de la medida. 4.- Firmar Acta Compromiso el custodio AMETT OMAR BASTIDAS ORTIZ, donde se compromete a informar al Tribunal sobre el imputado cada vez que se le requiera, así como presentarlo personalmente cuando éste sea requerido, acta en la cual deberá constar que en caso de incumplimiento a estas condiciones, dará lugar a la revocatoria de la medida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Privada abogada CAROLLYN GUERRERO DIAZ, revisándose y sustituyéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada contra el imputado JUAN CARLOS DA CONCEICADO GARCIA, venezolano, con cédula de identidad V-16.368.571, nacido el día 01-05-83, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Juan Carlos Da Conceicao y Gladys García, residenciado en Los Teques, Sector Las Lomas, Casa N° 112, Estado Miranda, a quien se le presume responsable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, de fecha 30-09-2006, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 2°, 3° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia del ciudadano AMETT OMAR BASTIDAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.084.838, Sargento Segundo de Tránsito Terrestre, domiciliado en Sector Las Lomitas, Carretera Vieja Caracas Los Teques, Casa N° 112, Municipio Guaicaipuro Estado Miranda. 2.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3.- Firmar Acta Compromiso (Caución Juratoria) con la promesa de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, acta en la cual deberá constar que en caso de incumplimiento a estas condiciones, dará lugar a la revocatoria de la medida. 4.- Firmar Acta Compromiso el custodio AMETT OMAR BASTIDAS ORTIZ, donde se compromete a informar al Tribunal sobre el imputado cada vez que se le requiera, así como presentarlo personalmente cuando éste sea requerido. Una vez conste en autos las actas firmadas por el custodio y el imputado, se librará la correspondiente boleta de libertad.
Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO