REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000175
ASUNTO : SP11-P-2005-000175

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por la abogada MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Vigésima Quinta en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana LUZ DHARY OCHOA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.974.703; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal considera innecesaria la convocatoria a la audiencia señalada por el artículo 323 eiusdem y para decidir observa:
RELACION FACTICA
Consta en ACTA POLICIAL N° 0002, de fecha 23 de Febrero de 2005, que la ciudadana LUZ DHARY OCHOA RODRIGUEZ fue detenida por funcionarios de la Dirección de Migración y Zona Fronteriza de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
En fecha 25-02-2005, se realizó la Audiencia de Flagrancia, en la cual el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión de LUZ DHARY OCHOA RODRIGUEZ, ordenó el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario y decretó una medida cautelar sustitutiva de libertad, por presumirla responsable en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado por el artículo 323, en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Penal vigente para la época del hecho.
En fecha 17-03-2005, el Ministerio Público, representado por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS, presentó ACUSACION FORMAL contra la ciudadana LUZ DHARY OCHOA RODRIGUEZ, manteniendo la precalificación por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado por el artículo 323, en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Penal vigente para la época del hecho.
En fecha 18-10-2005, se celebró la Audiencia Preliminar donde el Tribunal decretó la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO CONCLUSIVO FISCAL por ser violatorio de las garantías constitucionales de la imputada, ya que el Ministerio Público vulneró los derechos al Debido Proceso, a la Igualdad de las Partes y a la Defensa de la imputada, por cuanto la Fiscalía Vigésima Cuarta no realizó las diligencias de investigación propuestas por la defensa y que eran fundamentales para el esclarecimiento del hecho.
En fecha 28-03-2006, el Tribunal acordó para la imputada de autos la AMPLIACION del régimen de presentaciones que ésta viene cumpliendo, debiendo presentarse una vez cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo.
En fecha 08-06-2006, el Tribunal acordó una PRORROGA DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, para que el Ministerio Público presentara el Acto Conclusivo en la presente causa. Igualmente, el 31-07-2006, se acordó otra prórroga por quince (15) días solicitada por el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo.
En fecha 18-08-2006, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público presentó como acto conclusivo, la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana LUZ DHARY OCHOA RODRIGUEZ, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 318 ordinal 2° (segundo supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal: “Concurrencia de una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.”
Corre agregado a los folios 219 y 220 del expediente, EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-062-301, de fecha 01 de Agosto de 2006, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio Estado Táchira, practicada sobre: 1) UN DOCUMENTO DE IDENTIDAD PERSONAL DENOMINADO PASAPORTE, distinguido con el N° C1151920, a nombre de LUZ DHARY OCHOA RODRIGUEZ, C.I.V-14.974.703. 2) UN DOCUMENTO DE IDENTIDAD PERSONAL DENOMINADO COMPROBANTE DE IDENTIFICACION, distinguido con el N° V-14.974.703, a nombre de LUZ DHARY OCHOA RODRIGUEZ. En esta experticia se concluyó que: …(sic) “La Cédula de Identidad, signada con el número V-14-974-703 y el pasaporte, signado con el número C1151920, corresponden a documentos BUENOS EN CUANTO A SOPORTE COINCIDIENDO CON LOS REGISTROS LLEVADOS POR LA OFICINA DE ENLACE ONIDEX-CICPC CARACAS REGISTRO PRINCIPAL POR LO TANTO CORRESPONDEN A DOCUMENTOS AUTENTICOS Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS.-”.
DEL DERECHO
Analizadas las actas que conforman la presente causa, observa el Tribunal que no se puede comprobar la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado por el artículo 323, en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Penal vigente para la época del hecho, imputable a la ciudadana LUZ DHARY OCHOA RODRIGUEZ; ya que los documentos de identificación pertenecientes a esta persona y que presuntamente eran falsos, fueron analizados por los Expertos Dttve. NELSON ALBARRACIN y Lic. ANGIE SANCHEZ, resultando ser AUTENTICOS. Por lo tanto, el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual el Tribunal considera procedente la solicitud fiscal, decretando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana LUZ DHARY OCHOA HERNANDEZ, pero con fundamento en lo dispuesto por el artículo 318 ordinal 1º (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana LUZ DHARY OCHOA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.974.703, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado por el artículo 323, en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Penal vigente para la época del hecho; pero con fundamento en lo establecido por el artículo 318 ordinal 1º (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD dictada contra la ciudadana LUZ DHARY OCHOA RODRIGUEZ en fecha 25 de Febrero de 2005, la cual fue revisada en fecha 28 de Marzo de 2006, ordenándose oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO