REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001440
ASUNTO : SP11-P-2006-001440
RESOLUCION
Celebrada como fue la Audiencia Especial de Verificación del Cumplimiento de Condiciones que fueron impuestas al ciudadano MICHAEL DE JESUS ALVAREZ RANGEL, venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido el día 27-06-1982, con cédula de V-14.974.006, soltero, estudiante, residenciado en la Carrera 0, entre Calles 9 y 10, Urbanización El Pueblito Español, San Antonio Estado Táchira, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar el día 27 de Julio de 2006, donde se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal. Este Tribunal, habiendo verificado en el Libro de Presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, perteneciente al Juzgado Primero de Control, observa que en la Página 348, donde aparecen los datos generales del ciudadano MICHAEL DE JESUS ALVAREZ RANGEL, éste cumplió cabalmente con las presentaciones que le fueron impuestas, de una vez cada quince (15) días, durante el Plazo o Régimen de Prueba que se fijó por TRES MESES, el cual inició el día 27-07-2006 y finalizó el día 27-09-2006.
DEL DERECHO
Por todo lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que el ciudadano MICHAEL DE JESUS ALVAREZ RANGEL, cumplió satisfactoriamente con la obligación impuesta durante el Régimen de Prueba, siendo procedente en consecuencia, decretar la Extinción de la Acción Penal y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; dejándose sin efecto el Régimen de Presentaciones impuesto a este ciudadano. Y así se decide.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MICHAEL DE JESUS ALVAREZ RANGEL, venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido el día 27-06-1982, con cédula de V-14.974.006, soltero, estudiante, residenciado en la Carrera 0, entre Calles 9 y 10, Urbanización El Pueblito Español, San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo para el Régimen de Prueba, a raíz del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso aprobado por el Tribunal el día 27 de Junio de 2006, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 eiusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Representante del Ministerio Público. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo dejando sin efecto el Régimen de Presentaciones impuesto al ciudadano MICHAEL DE JESUS ALVAREZ RANGEL. Una vez vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ
SECRETARIA