REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002559
ASUNTO : SP11-P-2006-002559

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, de fecha 10 de Octubre de 2006, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, pasa a dictar su Resolución en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• Juez: Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
• Secretario: Abg. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
• Representante Fiscal: Abg. DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público.
• Imputado: JOSE LUIS MOSQUERA JIMENEZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 15-03-1.967, de 39 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-10.141.057, de profesión comerciante, con residencia en el Barrio Simón Bolívar, Avenida Principal, Parcela N° 3-47, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa.
• Defensa: Abg. CAROLLYN GUERRERO DIAZ, Defensora Privada.
• Delito: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO
II
HECHOS ATRIBUIDOS
Se infiere de la acusación Fiscal que en fecha 20-07-2006, siendo las seis horas de la mañana, funcionarios de la Guardia Nacional de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, específicamente en el Canal N° 1, cuando observaron que se acercó un vehículo particular, procedente de la población de San Antonio del Táchira, Marca Chrysler, Modelo Neón, color gris, placas CAC-47V, tipo sedan, clase automóvil, conducido por un ciudadano de sexo masculino, a quien se le pidió los documentos de propiedad de dicho vehículo, en vista del grado de nerviosismo del ciudadano conductor se le solicito que pasara a la parte posterior del comando donde se encuentra la fosa de inspección de vehículos, procediendo a ubicar a dos testigos del procedimiento, quedando identificados los ciudadanos como Yoser Nicolas Arango Bedoya y José Gregorio Díaz Miranda. Posteriormente se identifico al ciudadano conductor del vehículo como JOSE LUIS MOSQUERA JIMENEZ, dirigiéndose a la revisión del tanque y la carrocería del vehículo, así como el maletero y los asientos, procediendo uno de los funcionarios a revisar debajo del tablero, donde se percató que se encontraba debajo del mismo un compartimiento secreto alargado en forma de cajón, procediendo a destornillar y sacar la rejilla que se encuentra en el corta fuego, específicamente donde se encuentran los limpiaparabrisas y al realizarle un rayado al mencionado sitio, se pudo observar que en el medio del mismo había un abultamiento de material llamado hueso duro y pintura fresca, posteriormente se le realizó un raspado con un destornillador a los laterales de dicho abultamiento quedando a la vista un tornillo a cada extremo, los cuales se destornillaron y se pudo sacar una lamina metálica de forma rectangular tipo panela de color blanco, embalados con material envoplast transparente los cuales al extraerlos y contarlos dieron una cantidad de Diecisiete (17) envoltorios, posteriormente en presencia de los testigos se le realizó la prueba de orientación Narcotex dando una coloración azul turquesa positivo para la droga denominada Cocaína, arrojando un peso bruto dichos envoltorios de Diecinueve (19) kilogramos, siendo retenido igualmente la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares, quedando desde ese momento y en razón de lo anterior el ciudadano José Luis Mosquera Jiménez, detenido preventivamente a ordenes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.
El representante Fiscal fundamentó su acusación en los siguientes medios de prueba: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 327, de fecha 20-07-2006, relacionada con la aprehensión del imputado y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, así como el vehículo y el dinero; suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional SERGIO BARAJAS PINEDA y HENDRIKE STANLY DIAZ MORILLO. 2) ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 20-07-2006. 3) DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-0916, de fecha 20-07-2006. 4) ACTAS DE ENTREVISTA A LOS TESTIGOS: YOSER NICOLAS ARANGO BEDOYA y JOSE GREGORIO DIAZ MIRANDA. 5) DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/914, de fecha 21-07-2006, suscrito por el Experto (GN) LUIS ENRIQUE LUNA. 6) EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 297, de fecha 26-07-2006, suscrito por los Expertos NELSON ALBARRACIN FONSECA, ANGIE SANCHEZ y MERARDO ORTIZ BARRERA. 7) EXPERTICIA DE IDENTIFICACION DE SERIALES N° 578, de fecha 31-07-2006, suscrito por los Expertos GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ y JOSE ALBERTO VILLAFAÑE. 8) DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/916, de fecha 15-08-2006, suscrito por el Experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO.
III
ADMISION DE LOS HECHOS
En la audiencia preliminar celebrada el 10 de Octubre de 2006, en la Sala de Audiencias N° 2 de este Palacio de Justicia, el acusado JOSE LUIS MOSQUERA JIMENEZ, con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, Admitió los Hechos en los términos planteados por la acusación Fiscal, a lo cual se adhirió su Defensora Privada abogada CAROLLYN GUERRERO DIAZ, solicitando al Juez que se dictara sentencia y se impusiera de la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, vista la admisión de los hechos manifestada por el acusado de manera libre y espontánea, sin juramento, ni coacción o apremio, y tomando en cuenta la adhesión que de tal admisión de los hechos hizo la defensa, este Juzgado de Control con fundamento en lo previsto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 107, 328 ordinal 3°, 330 ordinal 6°, 376 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente tal pedimento conforme a los principios establecidos en la Constitución y en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, que consagran el Debido Proceso, el Derecho de Defensa, el Principio de Igualdad de las Partes y el Principio de Celeridad Procesal, y en procura de lo establecido en el artículo 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentos del Estado Venezolano.
IV
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
De conformidad con lo establecido por el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias al esclarecimiento del hecho; ellas son:
Documentales.-
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 327, de fecha 20-07-2006, relacionada con la aprehensión del imputado JOSE LUIS MOSQUERA JIMENEZ y la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, así como el vehículo y el dinero; suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional SERGIO BARAJAS PINEDA y HENDRIKE STANLY DIAZ MORILLO.
• ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 20-07-2006, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional SERGIO BARAJAS PINEDA y HENDRIKE STANLY DIAZ MORILLO.
• DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-0916, de fecha 20-07-2006, suscrito por el Experto (GN) LUIS ENRIQUE LUNA.
• EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 297, de fecha 26-07-2006, suscrito por los Expertos NELSON ALBARRACIN FONSECA, ANGIE SANCHEZ y MERARDO ORTIZ BARRERA.
• EXPERTICIA DE IDENTIFICACION DE SERIALES N° 578, de fecha 31-07-2006, suscrito por los Expertos GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ y JOSE ALBERTO VILLAFAÑE.
• DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/916, de fecha 15-08-2006, suscrito por el Experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO.
Testimoniales.-
Expertos:
• LUIS ENRIQUE LUNA
• NELSON ALBARRACIN FONSECA
• ANGIE SANCHEZ
• MERARDO ORTIZ BARRERA
• GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ
• JOSE ALBERTO VILLAFAÑE
• JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO
Funcionarios Policiales:
• GN. SERGIO BARAJAS PINEDA
• GN. HENDRIKE STANLY DIAZ MORILLO
Testigos:
• YOSER NICOLAS ARANGO BEDOYA
• JOSE GREGORIO DIAZ MIRANDA
Se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas.
V
DE LA PENALIDAD
Este Tribunal tomando en consideración: a) Que el Ministerio Público presentó formalmente la acusación en la audiencia pública de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal; y b) Que el acusado JOSE LUIS MOSQUERA JIMENEZ, con pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio público; determina que en la presente causa existen elementos de convicción para atribuirle al acusado la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tales motivos acuerda la prosecución del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con los efectos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, en base a las razones expuestas, procede a imponer la pena en los siguientes términos: El delito previsto en el artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que al ser tomado en su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, resulta una pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, y por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta además que el acusado no tiene antecedentes penales por otros delitos, debe efectuarse una rebaja en virtud de la admisión de los hechos, la cual se hace hasta el extremo inferior, quedando la pena a imponer y que debe cumplir el acusado JOSE LUIS MOSQUERA JIMENEZ, en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 367 Y 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE LUIS MOSQUERA JIMENEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido por el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA presentados por el Ministerio Público, por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, mencionados ut supra; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que la defensa no presentó medios probatorios. TERCERO.- CONDENA al ciudadano JOSE LUIS MOSQUERA JIMENEZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 15-03-1.967, de 39 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-10.141.057, de profesión comerciante, con residencia en el Barrio Simón Bolívar, Avenida Principal, Parcela N° 3-47, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, exonerándolo de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO.- ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad legal que corresponda. Así mismo, se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión y que la misma sea remitida a la División Nacional de Antecedentes Penales para su registro ante ese despacho. Las partes quedaron notificadas de la decisión desde el día 10 de Octubre de 2006.
Publíquese, notifíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO