REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002534
ASUNTO : SP11-P-2006-002534

RESOLUCION
Vista la Audiencia Preliminar realizada el día 09 de Octubre de 2006, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado DOMINGO HERNANDEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público.
• IMPUTADA: LUZ STELLA VILLARRAGA CARDONA, colombiana, mayor de edad, natural de Caicedonia República de Colombia, con cédula de identidad para residentes N° 83.921.278, nacida el 23-04-1.961, de 45 años de edad, soltera, profesión u oficio comerciante, residenciada en la Urbanización Mónaco, Calle 1ra, Casa N° 3-37, Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, República de Colombia.
• DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
RELACION DE LOS HECHOS
Consta en Acta de Investigación Penal Nº CR-1-DF-11-1RA-CIA-SIP-323, de fecha 17 de Julio de 2006, suscrita por el Guardia Nacional C.2DO. OMAR DUQUE DELGADO, que siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana del día 17-07-2006, se encontraba de servicio en la empresa de encomiendas ZOOM supervisando el envío de encomiendas, ubicada en la ciudad de San Antonio Estado Táchira, cuando se presentó una ciudadana que estaba consignado una encomienda con destino a la ciudad de Madrid – España, la cual fue atendida por la empleada SANDRA LILIANA quien le elaboró la Factura de Envío N° 016759647; por lo que el funcionario actuante le solicitó a la persona que colocaba la encomienda que le permitiera chequear el contenido de CUATRO (4) CAJAS que tenía en ese momento para enviar, solicitando la presencia de tres personas para que sirvieran como testigos del procedimiento, testigos que fueron identificados como: OSCAR GARCIA ORTEGA, colombiano, titular de la cédula de identidad E-84.277.957; SANDRA LILIANA RIVERA GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.783.062; y BELKIS XIOMARA MORENO CARRILLO, colombiana, titular de la cédula de identidad E-84.277.902. El funcionario, ante la presencia de estas tres personas, procedió a identificar a la propietaria de la encomienda quien dijo ser y llamarse LUZ STELLA VILLARRAGA CARDONA, Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.921.278, de 45 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, natural de Caicedonia, República de Colombia, residenciada en la Urbanización Mónaco, Calle 1RA, Casa Nº 3-37, Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander República de Colombia; solicitándole la documentación que ampare la tenencia y procedencia de los productos que constituían la encomienda, presentando esta ciudadana una Factura Comercial distinguida con el N° 0525, de fecha 14-07-2006, emitida por el Fondo de Comercio MULTISERVICIOS DIGITALES, a nombre de CARLOS DIAZ, donde se refleja la adquisición de CUATRO (4) POWER SUPPLEY, por la cantidad de Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (255.000 Bs). Luego de esto, el funcionario actuante procedió a trasladar a los testigos y a la propietaria de la encomienda hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional, lugar donde se revisaron las cuatro cajas, pudiendo apreciar que en cada una se encontraba un regulador de voltaje para equipos de computación que al ser revisados minuciosamente, se observó a cada uno de ellos una pieza cubierta de un material plástico de color negro, semejando una batería, donde cada regulador posee en sus sistemas integrados la cantidad de cinco (5) piezas iguales a lo que parece una batería como la antes descrita, seleccionando uno de los cuatro reguladores para perforar una de las supuestas baterías por su parte superior, apreciándose en su interior y de manera oculta, una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante, que al realizarle la prueba de campo NARCOTEST arrojó como POSITIVO PARA COCAINA. Al realizar el pesaje de las piezas, se obtuvo un peso bruto aproximado de CUATRO KILOS CON OCHOCIENTOS GRAMOS (4,800 Kg.), por lo que se le preguntó a la propietaria de la encomienda por la procedencia de esos objetos, manifestando que le estaba haciendo un favor a un primo de ella y que lo estaba consignando a nombre de JUAN MANUEL CRUZ GALLO, CALLE PIMIENTA, NRO. 47, CODIGO POSTAL 28760, TRES CANTOS – MADRID, TELF: 606366754.
Igualmente, en la audiencia de flagrancia, la Fiscalía 21º del Ministerio Público agregó el Acta de Identificación de las Sustancias Incautadas; Acta de Lectura de Derechos del Imputado; las entrevistas de los ciudadanos OSCAR GARCIA ORTEGA, BELKIS XIOMARA MORENO CARRILLO y SANDRA LILIANA RIVERA GOMEZ; copia simple de la Cédula de Identidad de la imputada; Factura ZOOM N° 016759647, de fecha 17-07-2006; Factura N° 0525 de MULTISERVICIOS DIGITALES, de fecha 14-07-2006; Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje de la Sustancia Incautada Nº CO-LC-LR-1-DIR-1240, de fecha 17-07-2006, cuyo resultado fue: Positivo para Cocaína.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, el Representante Fiscal le formuló acusación a la imputada LUZ STELLA VILLARRAGA CARDONA, por encontrarla incursa en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ofreciendo para ello las siguientes pruebas:
Documentales.-
• Acta de Investigación Penal N° 323, de fecha 17-07-2006, relacionada con la aprehensión de la imputada, suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional C/2do. DUQUE DELGADO OMAR.
• Acta de Identificación de Sustancia Incautada, de fecha 17-07-2006.
• Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2006-899, de fecha 17-07-2006, en el cual se evidencia la cantidad de la sustancia ilícita incautada y su resultado (positivo para cocaína).
• Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006-899, de fecha 20-07-2006.
Testimoniales.-
• Experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO
• C/2do. (GN) DUQUE DELGADO OMAR
• Testigo OSCAR GARCIA ORTEGA
• Testigo SANDRA LILIANA RIVERA GOMEZ
• Testigo BELKIS XIOMARA MORENO CARRILLO
En la Audiencia Preliminar, la imputada fue informada de los derechos constitucionales y legales, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, quien voluntariamente manifestó querer declarar y libre de juramento, sin coacción o apremio expuso: “Hubo un error en la trascripción o en la apreciación, ya que yo nunca llamé a mi primo, él me llamó a mí”.
Por su parte, el Defensor Privado abogado RAUL LEONARDO MORENO MANTILLA, expuso: “Vista la declaración rendida por mi defendida en el acto de la calificación de flagrancia y de la aclaratoria en este acto de que la misma nunca se comunicó con su victimario ciudadano Campo Elías Cardona y verificada como ha sido la información por ella rendida en el acto descrito, por cuanto mi defendida fue burlada, engañada, fue víctima por una persona quien se aprovechó de su buena fe y su parentesco de consanguinidad como lo fue el ciudadano Campo Elías Cardona de quien la misma suministra información valiosa como es su número de teléfono móvil celular, nombre y apellido del destinatario de la encomienda, dirección del destinatario, en desconocimiento total del contenido oculto de dichos implementos o instrumentos, es por lo cual que esta defensa alega en favor de su defendida el desconocimiento total de los hechos y así mismo se declara víctima de su primo ciudadano Campo Elías Cardona, quien es el único y verdadero responsable de la trasgresión de la Ley producto de este proceso y en favor de mi defendida alego la comunidad de la prueba en cuanto a su desconocimiento del contenido de los implementos que eran objeto de la encomienda, motivo por el cual no se está acorde con la precalificación dada por el Ministerio Público a los hechos imputados en el presente proceso, por cuanto la conducta de mi defendida en cuanto a los hechos no encuadra dentro de la tipificación alegada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto este Tribunal no tiene competencia para decidir sobre el cambio de calificación jurídica, solicitamos que la presente sea sustanciada y pasada al Tribunal de Juicio competente, no sin antes alegar el Principio de Presunción de Inocencia y la duda razonable; finalmente solicito el desglose del documento de identidad de mi cliente el cual corre inserto al folio 48 del expediente, es todo”.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
El hecho imputado por el Ministerio Público a la ciudadana LUZ STELLA VILLARRAGA CARDONA, se subsume en el tipo penal de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público en contra de la referida imputada, por cumplir los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- Acta de Investigación Penal N° 323, de fecha 17-07-2006, relacionada con la aprehensión de la ciudadana LUZ STELLA VILLARRAGA CARDONA, suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional C/2do. DUQUE DELGADO OMAR.
2.- Acta de Identificación de Sustancia Incautada, de fecha 17-07-2006, suscrita por el funcionario aprehensor.
3.- Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2006-899, de fecha 17-07-2006, suscrito por el Experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, en el cual se evidencia la cantidad de la sustancia ilícita incautada y su resultado (positivo para cocaína).
4.- Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006-899, de fecha 20-07-2006, suscrito por el Experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, en el cual se evidencia que la muestra analizada corresponde a Cocaína, con una pureza de 69,8%.
5.- Actas de Entrevista a los Testigos del procedimiento, ciudadanos OSCAR GARCIA ORTEGA, BELKIS XIOMARA MORENO CARRILLO y SANDRA LILIANA RIVERA GOMEZ; de fecha 17-07-2006.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público para ser debatidas en el Juicio Oral y Público, por ser éstas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Ellas son:
Documentales.-
• Acta de Investigación Penal N° 323, de fecha 17-07-2006, relacionada con la aprehensión de la imputada, suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional C/2do. DUQUE DELGADO OMAR.
• Acta de Identificación de Sustancia Incautada, de fecha 17-07-2006.
• Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2006-899, de fecha 17-07-2006, en el cual se evidencia la cantidad de la sustancia ilícita incautada y su resultado (positivo para cocaína).
• Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006-899, de fecha 20-07-2006.
Testimoniales.-
• Experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO
• C/2do. (GN) DUQUE DELGADO OMAR
• Testigo OSCAR GARCIA ORTEGA
• Testigo SANDRA LILIANA RIVERA GOMEZ
• Testigo BELKIS XIOMARA MORENO CARRILLO
Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas y se adhirió a las promovidas por el Representante Fiscal. Y así se decide.
DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Este Tribunal en fecha 19 de Julio de 2006, decretó contra la imputada LUZ STELLA VILLARRAGA CARDONA, la Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar satisfechos los extremos exigidos por los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancias que aún se encuentran vigentes para quien aquí decide, por cuanto la imputada no tiene arraigo en el país, ya que su lugar de residencia es en la República de Colombia, además de la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente asunto y el daño social que genera este tipo de delitos, hechos que podrían influir en la imputada para evadirse del proceso y fugarse hacia la República de Colombia, dada la facilidad que ofrece esta zona fronteriza por la falta de controles efectivos. En consecuencia, este Tribunal mantiene vigente la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 19-07-2006, contra la imputada de autos. Y así se decide.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL y PUBLICO
En virtud de que este Tribunal admitió totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni la suspensión condicional del proceso, y no habiendo la acusada admitido los hechos, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en la presente causa seguida contra LUZ STELLA VILLARRAGA CARDONA, colombiana, mayor de edad, natural de Caicedonia República de Colombia, con cédula de identidad para residentes N° 83.921.278, nacida el 23-04-1.961, de 45 años de edad, soltera, profesión u oficio comerciante, residenciada en la Urbanización Mónaco, Calle 1ra, Casa N° 3-37, Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 330 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la imputada LUZ STELLA VILLARRAGA CARDONA, colombiana, mayor de edad, natural de Caicedonia República de Colombia, con cédula de identidad para residentes N° 83.921.278, nacida el 23-04-1.961, de 45 años de edad, soltera, profesión u oficio comerciante, residenciada en la Urbanización Mónaco, Calle 1ra, Casa N° 3-37, Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, República de Colombia; por encontrarla incursa en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. La Defensa no promovió pruebas. TERCERO.- DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL y PUBLICO para la acusada LUZ STELLA VILLARRAGA CARDONA, identificada ut supra, por encontrarla incursa en la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO.- MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 19-07-2006, por estar aún vigentes las circunstancias que justificaron su privación judicial conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de cinco días. Se instruye al Secretario de Sala, a fin de que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.

ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO