REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002249
ASUNTO : SP11-P-2006-002249

RESOLUCION
Vista la Audiencia Preliminar realizada el día 05 de Octubre de 2006, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.
• ACUSADO: ALBERTO PEÑARANDA CASTRO, colombiano, mayor de edad, natural de Bogotá República de Colombia, indocumentado, desconoce fecha de nacimiento, soltero, carpintero, residenciado en Palotal, sector La Invasión, Municipio Bolívar Estado Táchira.
• DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1º eiusdem.
RELACION DE LOS HECHOS
Siendo aproximadamente las once y cuarenta de la noche del día 21 de Junio de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del Táchira, encontrándose de servicio de patrullaje preventivo por los alrededores de la Redoma del Cementerio a la altura de la Estación de Servicio La 56, en la Avenida Venezuela, cuando visualizaron a un ciudadano en actitud sospechosa tratando de abrir la puerta de un vehículo que se encontraba estacionado en la dirección antes mencionada, procediendo a darle la voz de alto y fue cuando el ciudadano sacó de la pretina de su pantalón una navaja con la cual trató de agredir al funcionario en varias oportunidades, por lo cual se procedió a tratar de detenerlo pero emprendió la carrera hacia la parte de la aduana, procediendo a detenerlo y realizarle inspección personal y se le encontró en su poder una navaja con cacha de madera forrada en tirro marrón, con la cual trató de agredir a los funcionarios, oponiendo resistencia logrando ser esposado y trasladado hasta la comandancia.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, el Representante Fiscal le formuló acusación al imputado ALBERTO PEÑARANDA CASTRO, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1º eiusdem, ofreciendo para ello las siguientes pruebas:
Testimoniales.-
• Agte. DAVID JESUS TERCERO ZAPATA QUIROZ
• CELEDONIO ENRIQUE JIMENEZ RAMIREZ
• DAIBID JOSE LACRUZ RAMIREZ
Documentales.-
• Acta Policial de fecha 21-06-2006, suscrita por el funcionario policial aprehensor.
• Experticia Nº 9700-062-247, de fecha 22-06-2006.
En la Audiencia Preliminar, el imputado fue informado de los derechos constitucionales y legales, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, quien voluntariamente manifestó querer declarar, y libre de juramento, sin coacción o apremio expuso: “Pido que la presente causa sea remitida a juicio por cuanto soy inocente, ese cuchillo no era mío, es todo”.
Por su parte, la Defensora Pública abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES, expuso: “Oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita que la presente causa sea remitida a juicio oral y público, me adhiero a su petición, así mismo, me adhiero a las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, es todo”.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos imputados por el Ministerio Público al ciudadano ALBERTO PEÑARANDA CASTRO, se subsumen en los tipos penales referidos al PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1º eiusdem; por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público en contra del referido imputado por cumplir los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 21-06-2006, suscrita por el funcionario policial Agte. DAVID JESUS TERCERO ZAPATA QUIROZ, quien practicó la aprehensión del imputado ALBERTO PEÑARANDA CASTRO.
2.- Acta de Entrevista al Testigo CELEDONIO ENRIQUE JIMENEZ RAMIREZ.
3.- Acta de Entrevista al Testigo DAIBID JOSE LACRUZ RAMIREZ.
4.- EXPERTICIA Nº 9700-062-247, de fecha 22-06-2006, realizada al ARMA BLANCA por el Experto Dttve. MERARDO ORTIZ BARRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público para ser debatidas en el Juicio Oral y Público, por ser éstas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Ellas son:
Testimoniales.-
• Agte. DAVID JESUS TERCERO ZAPATA QUIROZ
• CELEDONIO ENRIQUE JIMENEZ RAMIREZ
• DAIBID JOSE LACRUZ RAMIREZ
Documentales.-
• Acta Policial de fecha 21-06-2006, suscrita por el funcionario policial aprehensor.
• Experticia Nº 9700-062-247, de fecha 22-06-2006.
Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas y se adhirió a las promovidas por el Representante Fiscal. Y así se decide.
DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Este Tribunal en fecha 24 de Junio de 2006, decretó contra el imputado ALBERTO PEÑARANDA CASTRO, la Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar satisfechos los extremos exigidos por los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancias que aún se encuentran vigentes para quien aquí decide, por cuanto el imputado no tiene arraigo en el país, ya que la dirección aportada por éste pertenece es a la residencia de un hermano suyo, además de la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente asunto, lo que podría influir en el imputado para evadirse del proceso y fugarse hacia la República de Colombia, dada la facilidad que ofrece esta zona fronteriza por la falta de controles efectivos. En consecuencia, este Tribunal mantiene vigente la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 24-06-2006, contra el imputado de autos. Y así se decide.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL y PUBLICO
En virtud de que este Tribunal admitió totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni la suspensión condicional del proceso, y no habiendo el acusado admitido los hechos, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en la presente causa seguida contra ALBERTO PEÑARANDA CASTRO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1º eiusdem; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 330 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado ALBERTO PEÑARANDA CASTRO, colombiano, mayor de edad, natural de Bogotá República de Colombia, indocumentado, desconoce fecha de nacimiento, soltero, carpintero, residenciado en Palotal, sector La Invasión, Municipio Bolívar Estado Táchira; por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1º eiusdem, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. La Defensa no promovió pruebas. TERCERO.- DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL y PUBLICO al acusado ALBERTO PEÑARANDA CASTRO, plenamente identificado, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1º eiusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO.- MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 24-06-2006, por estar aún vigentes las circunstancias que justificaron su privación judicial conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de cinco días. Se instruye al Secretario de Sala, a fin de que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.


ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO