REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003060
ASUNTO : SP11-P-2006-003060
RESOLUCION
Visto el escrito y los recaudos consignados por las ciudadanas BETY ISABEL MONSALVE, venezolana, con cédula de identidad V-20.475.742, y ANA ELISA MENDEZ, venezolana, con cédula de identidad V-19.463.735, la primera en su condición de esposa del imputado ROBERTO CARLOS GARCIA, y la segunda en su condición de vecina de la imputada NEIDA YURLEY BOADA MARTINEZ, quienes solicitan al Tribunal la libertad para los referidos imputados por cuanto no pueden cumplir con las condiciones exigidas al momento de otorgarles la Medida Cautelar, específicamente en lo relacionado a los FIADORES que cada imputado debe presentar; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO.- En fecha 29-09-2006 se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra de los imputados NEIDA YURLEY BOADA MARTINEZ, ROBERTO CARLOS GARCIA, CARMEN YUDITH MONASTERIOS GOMEZ y ZULEY YURIMA MUÑOZ CAMACHO; audiencia en la que el Tribunal les decretó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por presumirlos responsables en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 256 ordinales 3° y 8°, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir cada imputado con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2) Presentar DOS (2) FIADORES de reconocida solvencia moral y económica, residenciados dentro de la competencia territorial del Tribunal, con ingresos iguales o superiores a TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (30 U.T) cada fiador, debiendo consignar Certificado de Ingresos y Balance Personal emitidos por Contador Público, así como las Constancias de Residencia expedidas por la Asociación de Vecinos del lugar donde residen, debidamente certificadas por la correspondiente Prefectura. Una vez conste en autos los recaudos exigidos y las verificaciones de los mismos, el Tribunal procederá a librarles las correspondientes boletas de libertad, permaneciendo hasta tanto recluidos en el Comando Policial de San Antonio Estado Táchira.
SEGUNDO.- En fecha 05-10-2006, se remitieron a la Fiscalía 8° del Ministerio Público las actuaciones que conforman el presente proceso penal, por haberse acordado el trámite del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actuaciones del presente asunto a través del sistema Juris 2000, considera quien aquí decide, que efectivamente se puede garantizar la comparecencia de los ciudadanos NEIDA YURLEY BOADA MARTINEZ y ROBERTO CARLOS GARCIA a los demás actos del proceso mediante la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de posible cumplimiento y distinta a la ya decretada, tomando en cuenta los instrumentos consignados por sus familiares y vecinos que evidencian el ESTADO DE POBREZA de estos ciudadanos y su arraigo en el País.
En base a las circunstancias expuestas y teniendo como norte la Justicia y los Principios Fundamentales relativos al Debido Proceso, a la Presunción de Inocencia y a la Afirmación de Libertad, consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 1, 8, 9, 243 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal REVISA la Medida Cautelar impuesta y la SUSTITUYE por una menos gravosa, en virtud de que la medida cautelar dictada en fecha 29 de Septiembre de 2006, en cierta forma constituye una privación a la libertad de los imputados, ya que dada su condición social y económica, les ha impedido cumplir con la misma; en consecuencia, se sustituye la medida decretada por la establecida en el artículo 256 ordinales 3° y 9°, en concordancia con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados NEIDA YURLEY BOADA MARTINEZ y ROBERTO CARLOS GARCIA cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Firmar Acta Compromiso con la promesa de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos; acta en la cual deberá constar que en caso de incumplimiento por parte de los imputados a estas condiciones, dará lugar a la revocatoria de la medida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECLARA CON LUGAR la solicitud de las ciudadanas BETY ISABEL MONSALVE y ANA ELISA MENDEZ, presentada a favor de los imputados NEIDA YURLEY BOADA MARTINEZ y ROBERTO CARLOS GARCIA, sustituyéndose la Medida Cautelar que les fue dictada, por la establecida en el artículo 256 ordinales 3° y 9°, en concordancia con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados de autos cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Firmar Acta Compromiso con la promesa de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos; acta en la cual deberá constar que en caso de incumplimiento por parte de los imputados a estas condiciones, dará lugar a la revocatoria de la medida. Líbrese con carácter urgente la boleta de traslado de los imputados que se encuentran recluidos en el Comando Policial de San Antonio Estado Táchira y notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER SERPA
SECRETARIO