REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES


San Cristóbal, 03 de Octubre de 2.006
196º y 147º

Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, en fecha 07 de Agosto de 2006, que corre inserta a los folios 233 al 242 inclusive, sancionando con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, al Adolescente para el momento de los hechos ( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 545 DE LA LOPNA) por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON MANTILLA (OCCISO).

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY CORRESPÓNDIENTE, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

REGLAS DE CONDUCTA

El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 545 DE LA LOPNA) , deberán cumplir las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones:

1) Someterse a charlas y/o terapias de orientación psiquiátrica y psicológica por parte de las expertas adscritas a la Unidad de Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes.
2) Realizar estudios y/o cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades en el Centro Penitenciario de Occidente.








PRIVACION DE LIBERTAD

Este Tribunal pasa a efectuar el siguiente cómputo:
- Al folio TREINTA Y DOS (32) corre inserto oficio N° 2C-858/2003 de fecha 30 de Septiembre de 2.003, mediante el cual fue recluido el Adolescente para el momento de los hechos JHON EDWAR SOLER ORTEGA, en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de la Medida de Privación de libertad “San Cristóbal”, a la espera de materializar la medida cautelar que le fue impuesta en Audiencia de Presentación en la misma fecha.
- Al folio SETENTA Y UNO (71) corre inserta Boleta de Libertad N° 2C-125/2003, de fecha 09 de Octubre de 2.003, la cual se libró por haberse materializado la medida cautelar impuesta en fecha 30 de Septiembre de 2.003.
- Al folio DOSCIENTOS TREINTA (230) corre inserta Boleta de Encarcelación N° J-42/2006, de fecha 31 de Julio de 2.006, la cual se libró por la sanción de Medida Privativa de Libertad por el lapso de cinco (05) años.

Del cómputo se evidencia el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 545 DE LA LOPNA) G , ha permanecido DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS PRIVADO DE LA LIBERTAD, faltándole por cumplir al mencionado ciudadano, CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de Occidente.
Se acuerda oficiar al Centro Penitenciario de Occidente, a fin de remitirle Copia Certificada del presente auto, y así mismo solicitar al mencionado centro, la remisión a este Tribunal del PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL y el INFORME EVOLUTIVO mensual del referido ciudadano. Notifíquese a las partes.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCION

ABG. TRINEISA PADILLA CONTRERAS
SECRETARIA


En la misma fecha se libró oficio bajo el N°____________al Centro Penitenciario de Occidente y se libraron las boletas respectivas.

NYGM/plcc
E-1.051/2.006