REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES


San Cristóbal, 20 de Octubre de 2.006
196º y 147º



Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL ESTADO APURE, en fecha 28 de Septiembre de 2006, que corre inserta a los folios 580 al 582 inclusive, sancionando con LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 545 DE LA LOPNA), por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de EMIRO DELGADO, CAROLINA ROJAS Y RUBBY MENDOZA.

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LIBERTAD ASISTIDA

El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 545 DE LA LOPNA), deberá cumplir la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, con la siguiente condición:

1) Deberá someterse bajo la Supervisión, Asistencia y Orientación, de los especialistas adscritos a la Unidad de Los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes, debiendo informar periódicamente ante ellos las actividades desarrolladas.
2) Deberá asistir a Charlas y/o Terapias de Orientación por ante la psicóloga adscrita a la Sección Penal del Adolescente.









REGLAS DE CONDUCTA

El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 545 DE LA LOPNA), deberá cumplir la REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, con las siguientes condiciones:

1) Asistir charlas Psicoconductuales, en los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de este Circuito Judicial Penal.
2) Continuar con sus estudios de manera regular.

Líbrese boleta de citación al mencionado adolescente, a fin de que comparezca el día VIERNES DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2.006, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.
A los fines de dar cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso SEIS (06) MESES, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que el precitado adolescente sea sometido a terapias de orientación psicológica y psiquiátrica.
Líbrese Oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que distribuyan la presente causa.
Nómbrese Defensor.

ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TRINEISA PADILLA CONTRERAS
SECRETARIA


En la misma fecha se libró Boleta de Citación al Adolescente, se oficio bajo el N° _____________ a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, se ofició bajo el N° _____________ a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y se ordenó Nombrar Defensor en la oportunidad correspondiente.

NYGM/plcc
E-1.076/2006