REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
196º Y 147º

Visto el escrito propuesto en fecha 05 de octubre de 2.006, por la Abogado GLENDA CHACON ESCALANTE, en su carácter de defensora de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la causa signada con el N° 578-05.
Solicitando la revisión de la medida cautelar de presentaciones, prevista en el articulo 582, literal “c” de la ley Orgánica de protección del niño y del adolescente.
Este Tribunal para decidir, observa:
RELACION DE LOS HECHOS
El día 17 de enero de 2.005, el Tribunal primero de control de la sección penal de adolescente del Estado Táchira, en audiencia preliminar, decidió:
El adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), debe presentarse cada ocho días ante el juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo.
El día 17 de marzo de 2.005, este Tribunal materializo la medida cautelar sustitutiva impuesta al precitado imputado.
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, la modificación del lapso de presentaciones a una vez cada treinta días.
A los fines de garantizar que dicho adolescente no se evada del proceso, se hace necesario tener un control de sus presentaciones, y en caso de incumplimiento, el Tribunal tomara las medidas correspondientes.
La defensa presenta una constancia de la cual no se tiene veracidad de la legitimidad de la misma, por ausencia del reconocimiento de la firma y contenido de quien la suscribe. Por tal razón este juzgador, mantiene la medida de presentaciones cada ocho días, de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de primera Instancia penal en función de juicio de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO.- Declara sin lugar, el pedimento de la defensa de la modificación del lapso de presentaciones, impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
SEGUNDO.- Mantener la presentación a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) cada ocho días, tal como lo impuso el Tribunal de control.
Regístrese, diaricese, publíquese y notifíquese las partes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Juicio de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
San Cristóbal, 24 de octubre del año 2.006


ABG. JOSE ANTONIO PRADO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES
SECRETARIO DE JUICIO

En la misma fecha se notificaron las partes.


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES
SECRETARIO DE JUICIO

Causa Penal N°: JM-578-2005
JAPS/cjc.-