REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
196º Y 147º
Visto el escrito propuesto por el Abogado CARLOS RODOLFO MARTINEZ CASANOVA, en fecha 31 de octubre de 2.006, folio 87, en su carácter de defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la causa signada con el N° JM-737-06.
Solicitando la realización de la prueba de reconocimiento en rueda de individuos.
Este Tribunal para decidir, observa:
RELACION DE LOS HECHOS
El día 06 de octubre de 2.006, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira.
El día 07 de octubre de 2.006, el Tribunal primero de control de la sección penal de adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, decidió:
Primero.- Califica como Flagrante, la aprehensión del adolescente
investigado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de robo agravado.
Segundo.- Se impone como medida cautelar la prisión judicial preventiva de libertad contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Tercero.- Acordó la continuación del presente proceso por el procedimiento abreviado.
El día 11 de octubre de 2.006, este Tribunal, se avoco al conocimiento de la causa. Acordando el sorteo para el nombramiento de escabinos.
SOLICITUD DE REALIZACION DE LA PRUEBA DE RECONOCIMIENTO
Ahora Bien, como quiera que estamos en un proceso, donde la fase preparatoria e intermedia se suprimió, al ordenar el Juzgado Primero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, proseguir la causa por la via del procedimiento abreviado, por considerar que no existían diligencias que practicar; y al apreciar lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece entre otros aspectos que el Juez resolverá, en la misma
audiencia, si convoca directamente a Juicio Oral, como en efecto lo hizo la Juez primero de Control; y dando aplicación a lo establecido en el articulo 537 de la ley especial que rige la materia de adolescentes, esta operadora de justicia revisa el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cual establece entre otros aspectos, que una vez remitidas las actuaciones al Tribunal Unipersonal, el mismo convocará directamente a la celebración del juicio oral y público, que en esta materia especial de adolescentes, será juicio oral y reservado; donde se determinará, a través del debate contradictorio, el grado de participación o no en los hechos imputados del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y por cuanto este Reconocimiento no constituye un acto que por su naturaleza deba ser considerado como definitivo e irreproducible; es por lo que, se declara sin lugar la solicitud del Defensor Abogado CARLOS RODOLFO MARTINEZ CASANOVA, en el sentido de practicar Reconocimiento en rueda de Personas
de su defendido. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, El Juez, del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, Decide:
Unico: Declarar sin lugar la solicitud del defensor Abogado CARLOS RODOLFO MARTINEZ CASANOVA, en el sentido, de practicar Reconocimiento en rueda de Personas, en donde aparece como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Regístrese, diaricese, publíquese y notifíquese las partes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Juicio de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
San Cristóbal, 14 de noviembre del año 2.006
ABG. JOSE ANTONIO PRADO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES
SECRETARIO DE JUICIO
En la misma fecha se notificaron las partes.
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES
SECRETARIO DE JUICIO
Causa Penal N°: JM-737-2006
JAPS/cjc.-