REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196° y 147°
CAUSA Nº JM-290/2003
Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año 2006, siendo las 11:40 horas de la mañana, del día fijado para dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Reservado, en la Causa N° JM-290/2003. La presente causa es incoada por la ciudadana Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en Representación del Estado Venezolano, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT ALEXIS BECERRA VARGAS y VICTOR ALFONSO HENAO JARA. El adolescente se encuentran asistido en este acto, por el Defensor Público Abogado GLENDA MAGALY TORRES. Constituido el Tribunal por el Juez Profesional Abogado JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ, procede a juramentar a los ciudadanos Escabinos Principales ROSANA FLOREZ ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N° 15.156.188 y BLANCA CECILIA NIÑO titular de la cédula de identidad N° 9.212.993, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la Sala de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Táchira. Acto seguido el ciudadano Juez JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ, ordenó al Secretario de sala Abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS, verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes en la Sala, la ciudadana Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, la ciudadana Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES, y el adolescente imputado SE OMITE NOMBRE. Así mismo informando de la ausencia de las victimas, funcionarios, expertos y testigos. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el Debate Oral y Reservado y dio inicio a la celebración del juicio en la presente causa, e informó a la audiencia que el presente proceso viene por la vía del procedimiento abreviado del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Numero Tres de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. Consecutivamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le advirtió a las partes sobre la importancia y significado de este acto, instándolas a litigar de Buena Fe, guardándose entre ambas respeto, decoro y compostura adecuada, ya que el solemne acto en que nos encontramos tiene como finalidad la de Administrar Justicia. De la misma manera al adolescente se le informó que deberá estar atento a todo lo que sucede en el mismo, que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado. Acto seguido el ciudadano Juez le cedió el Derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, quien solicito que por cuanto el adolescente es sordo mudo solicita sea nombrada como interprete del mismo la ciudadana MARIA CRISTINA ALBARRACIN BAUTISTA, madre del acusado de conformidad con los artículos 170 y 171 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 654 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra en las afueras del Tribunal. Seguidamente el ciudadano Juez una vez escuchada la solicitud de la representante fiscal se pronuncia sobre la misma manifestándole a la Fiscal 17 del Ministerio Público que de acuerdo a la tutela jurídica efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la celeridad procesal contenida en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se declara con lugar la misma, indicándole al alguacil de sala ROBERT ALVARADO proceda hacer pasar a la mencionada ciudadana, seguidamente se hizo pasar a la ciudadana MARIA CRISTINA ALBARRACIN BAUTISTA, quien estando presente, procede a juramentarse e identificarse, indicándole la función a que fue encomendada la cual acepta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expuso en forma oral su acusación, así mismo, ofreció los siguientes elementos probatorios a saber: Experticias: 1) Experticia de avaluó real Nro. 9700-061-TP-512, de fecha 28 de abril de 2003, practicada por el experto HECTOR GAMEZ CARRERO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; de quien solicitó sea citado de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Documentales: 1) Acta Policial de fecha 27-04-2003, suscrita por los funcionarios policiales LUIS ANDRES ISTURIZ, placa 1184 y ANTONIO PABON, adscritos a la Dirección de Seguridad Y Orden Público; de quien solicitó sean citados de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Testimoniales: 1) Del ciudadano ROBERT ALEXIS BECERRA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.190.680, victima del presente hecho. 2) Del ciudadano VICTOR ALFONSO HENAO JARA, titular de la cédula de identidad N° V-20.516.468, victima del presente hecho; en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT ALEXIS BECERRA VARGAS y VICTOR ALFONSO HENAO JARA; solicitando que la acusación fuera admitida en su totalidad, así como los medios probatorios ofrecidos. Finalmente, solicito a la ciudadana Juez que en caso de que este debate se llegare a demostrar la culpabilidad de los adolescentes se les imponga la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA , por el lapso de DOS AÑOS (02), de conformidad con el artículo 624 en concordancia con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Público del Adolescente Abogada GLENDA MAGALY TORRES, quien manifestó entre otras cosas, sus alegatos de defensa, indicando que no existe el arma supuestamente utilizada en el hecho objeto fundamental, por lo que no existe amenaza a la vida, no hubo violencia contra las personas al momento de despojarlos de los objetos, por lo que rechazaba la acusación en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho y se acogió al principio de la comunidad de las pruebas en todo lo que le favorezca a su defendido, concluyendo que en el desarrollo del debate demostrará la inocencia de su defendido. Acto seguido el Tribunal, en vista que la causa proviene por los trámites del procedimiento abreviado, es por lo que procedió a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cuanto la misma llena los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. En este estado, el ciudadano Juez impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ya identificado del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndoles que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que pueden hacer todas las declaraciones que consideren convenientes incluso si antes se hubieren abstenido, siempre que se refiera al objeto del debate; así mismo, los impuso de las formulas de solución anticipada y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente el ciudadano Juez, le preguntó al acusado si deseaba declarar, a lo cual manifestó que no deseaba hacerlo; a tal efecto, el Tribunal deja constancia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se acogió al Precepto Constitucional. A continuación el ciudadano Juez declara abierta la fase de recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este estado se ordena al Alguacil de Sala, verificar si han acudido al llamado de este Tribunal la víctima, testigos, expertos y funcionarios faltantes, quien informó la ausencia de los mismos, los cuales fueron promovidos por la Representación Fiscal. En este estado la ciudadana representante Fiscal solicita el derecho de palabra y cedido como manifestó que por cuanto los funcionarios y victimas del presente hecho no hicieron acto de presencia solicita al Tribunal suspender el presente juicio y le sean dictados mandato de conducción de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal, vista la ausencia de la víctima, de los testigos, expertos y funcionarios promovidos por el Ministerio Público, y oída la solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 336 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decide APLAZAR el presente juicio para el día Lunes cinco (05) de Junio de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, acordando LA CONDUCCION POR LA FUERZA PÚBLICA de los Funcionarios LUIS ANDRES ISTURIZ Y ANTONIO PABON, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, y a las victimas ciudadanos ROBERT ALEXIS BECERRA VARGAS y VICTOR ALFONSO HENAO JARA, ofrecidos por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, A LA SEDE DE ESTE JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, a los fines que presten su declaración testimonial en la causa citada, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 4, 5, 171, 222, 226 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena oficiar al ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, a objeto que por su conducto se materialice lo decretado en esta misma fecha, debiendo el comisionado en todo caso preservar la integridad física del mencionado ciudadano. Líbrese el oficio respectivo. Quedaron debidamente notificadas las partes presentes en la presente audiencia oral y reservada. Se dio lectura a la presente acta siendo las 12:15 horas de la tarde, se declaró concluida la audiencia. Termino, se leyó y conformes firman.
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
EL JUEZ DE JUICIO,
ROSANA FLOREZ ARISMENDI
ESCABINO
BLANCA CECILIA NIÑO
ESCABINO
ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
LA FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO
SE OMITE NOMBRE
EL ADOLESCENTE ACUSADO
MARIA CRISTINA ALBARRACIN BAUTISTA
REPRESENTANTE DEL ACUSADO
ABG. GLENDA MAGALY TORRES
DEFENSOR PÚBLICO
ROBERTH ALVARADO
EL ALGUACIL DE SALA
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO DE SALA
CAUSA PENAL Nº JM-290/2003
JAPS/cjcc.-