REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 10 de octubre de 2.006
196º Y 147º
Visto el escrito propuesto en fecha 26 de septiembre de 2.006, folio 123 al 124, por la Abogado ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, en su carácter de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la causa signada con el N° 734-06.
Solicitando la sustitución de la medida de cautelar, prevista en el articulo 582, literal “g” de la ley Orgánica de protección del niño y del adolescente, que le fue impuesta, al citado adolescente.
Este Tribunal para decidir, observa:
RELACION DE LOS HECHOS
El día 02 de mayo de 2.003, el Tribunal tercero de control de la sección penal de adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, decidió:
Primero.- Sin lugar la calificación de flagrancia.
Segundo.- Se declara sin lugar la imposición de medidas cautelares sustitutivas.
Tercero: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia decimonovena del Ministerio público.
El día 30 de enero de 2.006, folios 41 al 50, el Ministerio Público, presento acusación en contra del citado adolescente.
El día 14 de marzo de 2.006, folio 69, el Tribunal tercero de control declaro en rebeldía a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por inasistencia a la audiencia preliminar.
El día 12 de septiembre de 2.006, folio 84, el Tribunal de Control tres, realizo la audiencia de aseguramiento, imponiéndole a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la medida cautelar sustitutiva contenida en los literales “f” y “g”, del articulo 582 de la ley Orgánica de protección del niño y del adolescente.
El día 19 de septiembre de 2.006, el Tribunal de control, realizo la audiencia preliminar, folios 99 al 111, imponiendo a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), dos fiadores con un ingreso igual o superior a 45 unidades tributarias.
El día 25 de septiembre de 2.006, folio 118 al 119, este Tribunal, se avoco al conocimiento de la causa. Acordando el sorteo para el nombramiento de escabinos.
SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR POR PARTE DE LA DEFENSA
La defensa pide, el cambio de la medida contemplada en el literal “g”, del articulo 582, de la ley Orgánica de protección del niño y del adolescente, por otra de posible cumplimiento, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
De la revisión de las actas procesales, se observa al folio 69, la inasistencia de dicho adolescente, a la audiencia preliminar, siendo necesario declararlo en rebeldía para su ubicación y traslado al tribunal, para la continuación del proceso, que sigue en su contra.
Por tal razón, a los fines de garantizar que dicho adolescente no: se evadirá nuevamente del proceso; destruya u obstaculice pruebas; ponga en peligro grave la victima, el denunciante o el testigo. Es necesario que con el deposito de dicho dinero, se garantice, su comparecencia a la correspondiente audiencia del juicio oral y reservado. Toda vez que las personas que depositen la cantidad de dinero, se verán en la necesidad de hacerlo comparecer al juicio, o en su defecto, dicho monto, pasará a la propiedad del Fisco Nacional. Toda vez que la Fiscalia del Ministerio Público, le esta imputando el delito de violación, que pudiera ser admisible la privación de libertad como sanción, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del Parágrafo Segundo del artículo 628, de la ley Orgánica de protección del niño y del adolescente. Por tal razón este juzgador, mantiene la medida cautelar contenida en el literal “g” del articulo 582, ejusdem, impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el juez del Tribunal de primera Instancia penal en función de juicio de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara sin lugar, el pedimento de la defensa de cambio de la medida sustitutiva contemplada en el artículo 582, literal “g” de la ley Orgánica de protección del niño y del adolescente.
SEGUNDO.- Mantener la medida sustitutiva contemplada en el artículo 582, literal “g” de la ley Orgánica de protección del niño y del adolescente, impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)por el Tribunal de Control.
Regístrese, diaricese, publíquese y notifíquese las partes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Juicio de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
San Cristóbal, 10 de octubre del año 2.006
ABG. JOSE ANTONIO PRADO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES
SECRETARIO DE JUICIO
En la misma fecha se notificaron las partes.
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES
SECRETARIO DE JUICIO
Causa Penal N°: JM-734-2006
JAPS/cjc.-