REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, lunes nueve (09) de Octubre del año 2006
196º y 147º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada GLENDA GILENIS CHACÓN ESCALANTE, en su carácter de Defensora Pública de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM). a quienes se les sigue Causa Penal Nº 2C-1737/2006, mediante el cual solicita la extensión de las presentaciones, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 08 de junio del año 2006, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, les impuso a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM). las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así mismo, la defensa en su escrito de fecha 06 de Octubre del año 2006, alega que sus defendidos son estudiantes lo que les dificulta cumplir con las presentaciones en los términos impuestos por este Tribunal, solicitando la revisión de la medida, en el sentido, que les sea extendido su tiempo de cumplimiento, ya que la medida de presentaciones cada quince días ha sido cumplida cabalmente por los mismos, tal y como se evidencia del libro de presentaciones.
Ahora bien, es relevante destacar que una vez revisado el copiador de Nombramientos de Defensores, llevado por este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, correspondiente al año 2006, se evidencia que en fecha 26 de junio del año 2006, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM)., ratificó el escrito presentado por su representante legal en fecha 20 de junio del año 2006, donde solicitó al Tribunal le fuere designada como Defensora Privada a la Abogada LAURA JOSEFINA GARCÍA DE ARAQUE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 83-115, siendo revocado el nombramiento de defensor que hiciere el prenombrado adolescente, en fecha 08 de junio del año 2006, a la Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, en su carácter de Defensora Pública; por consiguiente este Juzgado tomando en cuenta que la mencionada profesional del derecho no tiene cualidad como defensora en lo que respecta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM)., es por lo que DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA del referido adolescente, y pasará a pronunciarse únicamente en lo que concierne a la extensión de presentaciones del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); y así se decide.
En tal sentido, atendiendo a que una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que el imputado cumpla con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por el adolescente, considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los actos del proceso; teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías del adolescente, aunado a que revisado como ha sido el libro de presentaciones de adolescentes llevado por este Juzgado de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se observa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), se ha presentado en las siguientes fechas: 12-06-2006; 26-06-2006; 10-07-2006; 25-07-06; 07-08-2006; 21-08-2006; 18-09-2006; 09-10-2006; es por lo que, ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES de cada quince (15) días a cada treinta (30) días; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide,
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA realizada por la Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por no tener cualidad para actuar en la causa penal 2C-1737, en lo que se refiere al prenombrado adolescente por cuanto el mismo en fecha 26 de junio del año 2006, designó como Defensora Privada a la Abogada LAURA JOSEFINA GARCÍA DE ARAQUE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 83-115.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA realizada por la Abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); en consecuencia extiende el lapso de presentaciones, a cada Treinta (30) días; y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en decisión de fecha 08-06-2006; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Srio.-



Causa Nº 2C-1737/2006
MDCSP/albj.- (F19)