REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, lunes treinta (30) de Octubre del año 2006
196º y 147º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISLEY MORALES BECERRA, en representación de la defensora Glenda Gilenis Chacón Escalante, en su condición de defensora de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM)., ampliamente identificados, a quienes se les sigue Causa Penal Nº 2C-1737/2006, mediante el cual solicita la extensión de las presentaciones, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 08 de junio del año 2006, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le impuso a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM)., medida cautelar sustitutiva prevista en los literales “b”, “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que los imputados cumplan con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar decretada es proporcional al hecho punible presuntamente cometido por los adolescentes, considerando que la misma satisface la exigencias de orden procesal para la comparecencia del imputado a los actos del proceso; teniendo en cuenta que se debe asegurar el disfrute pleno de los derechos y garantías de los adolescentes, aunado a que revisado como ha sido el libro de presentaciones, por el Secretario Suplente del Tribunal Abogado Gregorio Alfredo Molina Guerrero y por el Alguacil del Tribunal Manuel Durán, se observa que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM)., se ha presentado en las siguientes fechas: 12-06-2006; 26-06-2006; 10-07-2006; 25-07-06; 07-08-2006; 21-08-2006, 04-09-06; 18-09-2006; 02-10-2006 y 16-10-2006; (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM)., se ha presentado en las siguientes fechas: 12-06-2006; 26-06-2006; 10-07-2006; 25-07-06; 07-08-2006; 21-08-2006, 04-09-06; 18-09-2006; 02-10-2006 y 16-10-2006; (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM)., se ha presentado en las siguientes fechas: 12-06-2006; 26-06-2006; 10-07-2006; 25-07-06; 07-08-2006; 21-08-2006, 04-09-06; 18-09-2006; 02-10-2006 y 16-10-2006; (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM)., se ha presentado en las siguientes fechas: 12-06-2006; 27-06-2006; 11-07-2006; 26-07-06; 26-08-2006; 11-09-2006, 02-10-2006 y 16-10-2006; es por lo que, este Juzgado acuerda extender el lapso de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA ISLEY MORALES BECERRA; en consecuencia extiende el lapso de presentaciones de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM).; a cada Treinta (30) días; y mantiene las demás medidas cautelares impuestas en decisión de fecha 08-06-2006; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
EL SECRETARIO SUPLENTE

Causa Nº 2C-1737/2006
MDCSP/gamg.-